En este post recordamos las principales novedades a tener en cuenta al preparar las liquidaciones del IRPF 2013, que en Vizcaya deberemos presentar entre el próximo lunes y el 30 de junio.

Si el 10-T de este año 2013 presenta importes más elevados que el del año anterior, es posible que ello no obedezca a un aumento de sueldo, sino que sea consecuencia de la aplicación de nuevas reglas de valoración a determinadas retribuciones en especie.

Así, la utilización de vivienda propiedad del empleador se valora en 2013 en el 16% de su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Este mismo valor operará también como mínimo en los supuestos de viviendas arrendadas por el empleador, donde en general la valoración de la retribución en especie coincidirá con el importe del arrendamiento satisfecho.

Asimismo, en el caso de utilización de vehículos bajo fórmulas de leasing o renting, la retribución en especie se valorará por el coste que suponga para el empleador, con inclusión de todos los tributos y gastos soportados por el empleador (reparaciones, combustible, parking, etc.).

En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, nos encontraremos con nuevos gastos no deducibles: aquellos en que se haya infringido la prohibición de pagos en efectivo, el 50% de los gastos por relaciones públicas por servicios de hostelería y viajes (con un límite conjunto, además, del 5% del volumen de operaciones), los regalos y demás obsequios que excedan de 300 euros por destinatario y periodo impositivo, el 50% de los gastos relacionados con vehículos de turismo (con determinados límites y excepciones), y ello siempre que el vehículo resulte “notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos”, etc.

Además, en caso de que los rendimientos derivados de actividades económicas arrojen saldo negativo, no se podrá utilizar para compensar otros rendimientos de la base imponible general, sino solo futuros rendimientos positivos de actividades económicas.

Si el contribuyente recibió subvenciones para el alquiler, la compra o la rehabilitación de la vivienda habitual, y estas quedaron exentas del impuesto, el importe de estas subvenciones minorará la base de las deducciones por alquiler o adquisición de vivienda habitual.

Finalmente, una nota positiva: estarán exentas las ganancias patrimoniales derivadas de transmisión forzosa de la vivienda habitual por ejecución judicial del crédito hipotecario. Claro que realizar una plusvalía hoy en día y en tales circunstancias se nos antoja prácticamente ciencia-ficción.

Se puede consultar la página web de la Hacienda Foral de Bizkaia para mayor información sobre los aspectos prácticos de la campaña de IRPF 2013 y formas de tramitación de la declaración.