En relación con los rendimientos de actividades económicas, el ejercicio 2014 trajo la supresión del método de estimación objetiva, comúnmente conocido como “módulos”. Por tanto, la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas queda sometida, a partir del 1 de enero de 2014, al método de estimación directa, en sus modalidades normal o simplificada.

No obstante, la norma ha querido “echar un capote” a los nuevos emprendedores. Así, se establece una reducción del 10% del rendimiento neto derivado de actividades económicas, bajo ciertos requisitos y aplicable en los dos primeros ejercicios con beneficio, dentro del período de cinco años desde el inicio de la actividad.

En el ámbito de los rendimientos del capital (inmobiliario), conviene advertir que la Hacienda Foral va a penalizar los arrendamientos no declarados de inmuebles a través de una regla especial de valoración.  De este modo se establece una presunción de onerosidad en atención a la cual, en caso de que la Administración tenga constancia de que algún inmueble titularidad del contribuyente ha sido cedido en arrendamiento y no se hubiese computado rendimiento alguno, se estimará un rendimiento neto de capital inmobiliario del 5% (10% en los años 2014 y 2015) de la valoración del inmueble a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio. Esta presunción de onerosidad no se aplicará en caso de que la cesión se hubiese practicado en favor del cónyuge, pareja de hecho o parientes, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

Es reseñable un aspecto ciertamente novedoso referente a las ganancias y pérdidas patrimoniales.  Tradicionalmente el cálculo de las rentas obtenidas por la transmisión de acciones cotizadas ha sido un quebradero de cabeza en lo que se refiere a la determinación del coste de adquisición a efectos fiscales (información a veces confusa de las entidades depositarias, entrega de acciones liberadas, splits, … etc.).  Para facilitar la labor, se establece un régimen simplificado de tributación en la transmisión de valores admitidos a negociación, en virtud del cual podrá optarse por aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.  Este régimen será en todo caso opcional, pudiendo calcularse la ganancia patrimonial empleando el régimen general.

Por otra parte, se limita la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años a los primeros 400.000 euros y para una única transmisión.