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Compatibilidad de la deducción por I+D+i con las bonificaciones de seguridad social de los investigadores

El Real Decreto 475/2014 ha restablecido las bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador, que habían sido derogadas con efectos 1 de enero de 2013. Además, la nueva regulación posibilita en cierta medida compatibilizar estas bonificaciones con la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. (Anteriormente, la opción por la bonificación impedía la posibilidad de acreditar la deducción fiscal en todo caso).

Ahora, ambos incentivos serán plenamente compatibles para las denominadas PYMES “intensivas en I+D+i” que tengan reconocida dicha condición con arreglo al sello oficial de “PYME innovadora” y figuren como tales en el registro que gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

El resto de empresas solo podrán compatibilizar ambos beneficios para empleados distintos. Es decir, si optan por la bonificación en la seguridad social para determinados empleados, se excluirá de la base de cálculo de la deducción fiscal el coste de dicho personal, pero podrá aplicarse la deducción sobre el coste del personal no bonificado.

Esta mueva regulación resulta plenamente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sometidos a normativa común. Por el momento las normativas forales mantienen la imposibilidad de compatibilizar la bonificación en las cotizaciones de seguridad social y la deducción fiscal, aunque son de esperar novedades en esta materia también en las normas forales.

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