La particular regulación prevista en el Proyecto de Ley de modificación del Concierto Económico para la entrada en vigor de sus preceptos puede conducir a situaciones complejas en la exacción de algunos tributos, al verse sometido el contribuyente en los últimos días de 2017 a reglas distintas de las que se le han venido aplicando el resto del año.

El jueves pasado se aprobaron en el Pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de Ley sobre metodología de señalamiento del cupo vasco para el quinquenio 2017-2021 y el proyecto de Ley de modificación del Concierto Económico. El Pleno del Senado debería aprobarlos definitivamente en su última sesión plenaria del año 2017, prevista entre el 12 y el 14 de diciembre.

El texto definitivamente aprobado en el Pleno del Senado se publicaría inmediatamente después en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. El último trámite antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es la correspondiente sanción real con el refrendo del Presidente del Gobierno, que debe producirse en el plazo de quince días desde su aprobación por el Senado.

Es decir, la eventual publicación en el BOE de la Ley que modifique el Concierto Económico se situará previsiblemente en la última quincena del año.

¿Cómo afectaría esta cuestión a la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas?

El proyecto de Ley de modificación del Concierto Económico prevé su entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. No obstante, recoge un régimen transitorio para la aplicación de determinadas modificaciones:

  • Los nuevos procedimientos de coordinación de competencias entre las administraciones tributarias vascas y estatal sobre operaciones vinculadas e impuestos repercutidos, sobre las que ya hablamos en otros posts, serán de aplicación a procedimientos de regularización referidos exclusivamente a periodos impositivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
  • Las modificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades así como las referidas a las competencias inspectoras en materia de IVA resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Sin embargo, el resto de modificaciones resultarán aplicables ya desde el día siguiente a la publicación de la Ley. Así, las nuevas normas relativas a la exacción de retenciones a cuenta del IRPF o del IVA se aplicarían a partir de una determinada fecha de diciembre. Ello, aparte de la complejidad de gestión que ello puede suponer para los contribuyentes, podría conducir a situaciones un tanto paradójicas.

Por ejemplo, pensemos en un contribuyente del IVA con domicilio fiscal en Vizcaya y cuyo volumen de operaciones en el año 2016 estuvo entre 7 y 10 millones de euros. Conforme a ello, dicho contribuyente venía tributando por volumen de operaciones a las administraciones forales y a la estatal en 2017, pero, con la entrada en vigor de la reforma del Concierto Económico pasaría a tributar exclusivamente a las administraciones forales a la Hacienda Foral de Bizkaia a partir de una determinada fecha de diciembre en el 2017.

O pensemos en otro contribuyente del IVA, con domicilio en Álava, también con un volumen de operaciones en 2016 entre siete y diez millones, y que realizó más del 75% de sus operaciones en territorio común en 2016. Por tanto, en 2017 ha estado sometido a inspección estatal y debió tramitar su migración al SII de la Administración estatal y empezar a aplicarlo desde el 1 de julio. La entrada en vigor de esta modificación antes del 1 de enero de 2018 le llevaría a estar sometido a inspección foral en los últimos días de diciembre e inútilmente habría suministrado la información del SII a la administración estatal. Además, tendrá que presentar en enero 2018 los modelos forales 340, 347 y 390.

Esta problemática no surgiría si la modificación se publicase en el BOE el día 31 de diciembre, pues en tal caso los efectos de la modificación del Concierto se producirían a partir del 1 de enero de 2018 y no afectarían al 2017. Pero hay un inconveniente: el 31 de diciembre es domingo y los domingos no se publica el BOE. ¿O sí? En realidad, aunque es algo excepcional, el BOE ha abierto en domingo cuando las circunstancias lo hacían necesario; la última vez el pasado día 19 para publicar las candidaturas presentadas para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña. ¿Será la modificación del Concierto Económico el último acto que se publique en el BOE en este año 2017? Nos parece, sin duda, lo más recomendable.