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El IVA y el arrendamiento de viviendas a sociedades: una lotería (II)

foto-noria-buenaEn una entrada anterior de 2014, nos preguntábamos si estaba exento de IVA el arrendamiento de una vivienda a una sociedad para su uso por los empleados. La respuesta era que dependía de a quién se le preguntara.

Hagamos un breve repaso de los pronunciamientos hasta la fecha. Con el sí estaban la Hacienda vizcaína  y la guipuzcoana, el TEAF vizcaíno y los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco, Madrid  y Cataluña. Por otra parte, la Dirección General de Tributos, el TEAC y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  se habían decantado por la no exención.

Fácil, ¿verdad?

Pues bien, la ensalada de pronunciamientos se ve aliñada con dos nuevas resoluciones del TEAC. En estas resoluciones, el TEAC matiza su doctrina anterior, admitiendo la aplicación de la exención del IVA para los casos en los que en el contrato de arrendamiento se designe al usuario persona física de la vivienda y se prohíba la posibilidad de cederla o subarrendarla.

¿Cuáles pueden ser las consecuencias de este giro doctrinal?

Lo primero, el aviso a navegantes. A la luz de esta doctrina y dependiendo del contenido de los contratos, las cuotas de IVA soportadas por el arrendador en la adquisición o rehabilitación de las viviendas podrían corresponderse con la realización de una actividad exenta sin derecho a deducción. Así, los arrendadores de viviendas a empresas podrían ver cuestionada la deducción de estas cuotas.

No obstante, es posible que determinadas empresas arrendatarias de viviendas reciban estas resoluciones con los brazos abiertos. Así, siempre que los contratos reúnan las características citadas por el TEAC, los arrendatarios que no se hubieran deducido parte o la totalidad del IVA soportado (por ejemplo, por estar en prorrata) tendrán ahora la oportunidad de recuperar las cuotas de IVA soportadas y no deducidas. También tendrán la oportunidad de adaptar los contratos que suscriban para dejar de soportar cuotas de IVA que no puedan deducirse.

Por todo lo anterior, debemos trasladar, tanto a arrendadores como arrendatarios, la recomendación generalizada de revisar la situación de los arrendamientos de vivienda para empleados, suscritos o por suscribir.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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