Había una vez una compañía que se llamaba Marle Participations (Marle, para los amigos).

Marle compró para su cesta (financiera) una cartera de sociedades a las que prestaba, únicamente, un servicio de arrendamiento de inmuebles con IVA.

Como consecuencia de estas operaciones, soportó el IVA, tanto por los inmuebles que arrendaba, como por los servicios profesionales que adquirió para comprar las sociedades: ¿qué cuotas podía deducir?

Como era previsible, la Administración tributaria (para los amigos, el Lobo), no aceptaba que fueran deducibles las cuotas vinculadas a los gastos incurridos en la compra de la cartera.

Sin embargo, Marle y sus asesores (del Bufete Hansel & Gretel) no entendían por qué no se podían deducir la totalidad de las cuotas soportadas. Ya dijimos nosotros que el mundo de las holdings estaba muy loco.

Seguimos con la historia. Después de vagar por un bosque de jurisdicciones, Marle llevó el asunto al Tribunal de Justicia (apodado, Salomón) que resolvió favorablemente, reconociendo que todas, todas las cuotas soportadas, eran deducibles:

[…] el alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial es una «intervención en la gestión» de esta última, que debe considerarse actividad económica, […] que da derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) por los gastos soportados por la sociedad para la adquisición de participaciones en la filial, ya que esta prestación de servicios tiene carácter permanente, se realiza con carácter oneroso y está gravada, lo que implica que este alquiler no está exento, y que existe una relación directa entre el servicio proporcionado por el prestador y el contravalor recibido del beneficiario. Los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en su gestión alquilándoles un bien inmueble y que, por esta razón, ejerce una actividad económica deben considerarse parte integrante de sus gastos generales y el IVA soportado por esos gastos debe, en principio, poder ser objeto de deducción íntegra […] .

Revolucionario Salomón. ¿Qué haríamos sin ti?