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GIPUZKOA, NOVEDADES PREVISTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS

El anteproyecto de Norma Foral de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (IRGF) publicado este lunes recoge importantes novedades que afectarán de forma muy dispar a los diferentes contribuyentes por este impuesto en la próxima declaración a presentar, dado que se prevé que surta efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Se plantea como una primera reforma de urgencia con efectos en 2015, si bien se señala el objetivo de aprobar en 2016 un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio que sustituya al actual IRGF, modificándolo y armonizándolo en la medida de lo posible con el resto de los Territorios Históricos.

La tarifa se incrementa para todos los tramos de base liquidable, excepto los inferiores a 500 000 euros. Se aplicará el 1,3% a partir de 3.100.00 euros, frente al 1% aplicable en la actualidad a partir de 3 millones. Y el marginal máximo será del 1,5% a partir de 6.300.00 euros. Si bien en algunos casos este incremento podrá compensarse con otras medidas propuestas, en general hará que muchos contribuyentes tengan una factura superior por este impuesto en 2015.

Lo anterior se ve agravado por el hecho de que no se incorpora el límite conjunto para la suma de las cuotas del IRPF e IRGF. Esta era una de las más importantes diferencias con el resto de los Territorios, pero por el momento parece  que dicho límite no se va a establecer y que quedará pendiente para la reforma de 2016.

Se incorpora la exención total para aquellos patrimonios y participaciones empresariales que hasta ahora tenían una bonificación del 75%, introduciendo algunos cambios en relación con los requisitos para su aplicación. En líneas generales y salvo para determinados patrimonios inmobiliarios, esta medida tendrá un impacto positivo para los contribuyentes.

Para la valoración de participaciones en entidades no cotizadas el valor contable de determinados activos -entre otros, determinados activos financieros e inmobiliarios- deberá sustituirse por su valor de acuerdo con las normas de valoración  del IRGF, que, en general, será su valor de mercado. Esto supondrá una complejidad importante y puede suponer un incremento de las bases imponibles.

Los inmuebles pasan a valorarse por su valor catastral, aunque su coste de adquisición sea superior. Este cambio representará una rebaja en la base imponible para muchos inmuebles y evitará la discriminación que se producía en la valoración de inmuebles idénticos en  función de su fecha y precio de adquisición.

Sigue sin incluirse con carácter general el mínimo exento de 700.000 euros para los contribuyentes por obligación real y, entre otras cuestiones, no se armonizan los mínimos exentos con los otros Territorios Históricos. Además, y a pesar de introducirse la exención en el IRGF de la empresa familiar, se mantiene en el impuesto sobre sucesiones la reducción del 75% y el plazo de mantenimiento de diez años, sin armonizarlo con el 95% y los cinco años establecidos en los otros Territorios.

Seguiremos informando a medida que el anteproyecto siga su tramitación parlamentaria y se confirme el alcance final de las modificaciones.

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