Desde el pasado día 19, los contribuyentes guipuzcoanos conocen en detalle en qué consiste la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Deberán dar cumplimiento a esta obligación, por primera vez y respecto del año 2013, entre el próximo 1 de enero y el día 31 de marzo de 2014, mediante la presentación del nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pese a tratarse en principio de una obligación meramente formal, las consecuencias de su incumplimiento pueden ser extremadamente graves, por lo que es importante prestar atención a su adecuada cumplimentación.

La obligación afecta a todos los contribuyentes guipuzcoanos, aunque no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, que hayan sido titulares de bienes y derechos en cualquier momento del año. No obstante, Hacienda Foral en el apartado web habilitado al efecto ha indicado que en este primer ejercicio de declaración no se informará de los bienes de los que los obligados ya no sean titulares a 31 de diciembre del 2013.

Deberá declararse todo tipo de bienes y derechos en el extranjero, en particular: cuentas, valores, seguros de vida, inmuebles, efectivo, metales y piedras preciosas, embarcaciones, vehículos, etc. No obstante, se exceptúan aquellos bienes cuyo valor económico conjunto, por tipo de activo, no supere los 50.000 euros (con alguna particularidad en cuanto a los bienes muebles).

Además, existen otras excepciones a la obligación de declarar aplicables en aquellos casos en que la Administración ya cuente con la información por otras vías:

–        Cuando el bien o derecho estuviera registrado en la contabilidad con determinados requisitos.

–        Cuando la entidad financiera depositaria del bien o derecho esté domiciliada en España y se encuentre por sí misma obligada a declararlo.

Como se ha dicho, el incumplimiento de esta nueva obligación puede generar consecuencias especialmente gravosas. En efecto, podrán imponerse sanciones de hasta 5.000 euros por cada dato omitido o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros, en casos de falta de declaración o de declaración incompleta o inexacta. Cuando la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 100 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 1.500 euros.

Pero la consecuencia potencialmente más grave del incumplimiento será la de que los bienes no declarados se considerarán rentas o ganancias patrimoniales, a imputar al periodo impositivo más antiguo susceptible de regularización. En la práctica esto supone incorporar el valor de los bienes no declarados, en IRPF, a la base general y tributar por él a los tipos marginales de la tarifa, es decir, hasta un máximo del 49%, y en el Impuesto sobre Sociedades, incorporarlo como como renta no declarada al 28%. En ambos casos, además, a dicha cuota se sumarán los intereses de demora, y se podrá imponer adicionalmente, una sanción de hasta el 150% de la cuota no ingresada.

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Para más información:           Novedades Fiscal Foral Gipuzkoa 2-2013