El precio de una operación puede variar.

Por ejemplo, por un aumento de los precios inicialmente convenidos o por la concesión de un descuento.

En estos casos, el vendedor emite una nueva factura (rectificativa) y la envía al comprador.

Hasta aquí nada nuevo.

Sin embargo, desde la reciente modificación del reglamento del IVA, además es necesario acreditar la remisión de la factura rectificativa al comprador.

Si no se acredita tal envío, no será posible restar las cuotas que resulten de una disminución del precio, ni deducir las que deriven de un aumento de ese precio.

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