El calendario del contribuyente marca el 25 de julio (26 en el caso de Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) como fecha límite para la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades de los contribuyentes que hayan cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2015. En este mes de julio, los responsables fiscales de las empresas y nosotros, sus asesores, debemos afinar los últimos cálculos relativos al impuesto. Este esprint final de cálculos y declaraciones se convierte en una competición de fondo de 25 días de duración, comparable, por fechas y esfuerzo, con el Tour de France.

Por ello, como en el ciclismo, cualquier error puede costarnos caro. Máxime desde la aprobación de la reforma fiscal de los territorios forales, que supuso la implantación del régimen de opciones actualmente vigente. Dichas opciones deben ejercitarse, por regla general, dentro del periodo voluntario de declaración, sin posibilidad de modificarlos posteriormente. Así, ocurre, por ejemplo, con las cuestiones siguientes:

–        Libertad de amortización de los activos afectos a I+D+i y de las microempresas y pymes.

–        Amortización acelerada de los elementos adquiridos en leasing.

–        Exención por reinversión.

–        Reducción por fondo de comercio financiero u otros activos intangibles de vida útil indefinida.

–        Reducción por patent box o brand box.

–        Reducciones relativas a las reservas especiales.

–        Deducciones.

Así, entre las materias sujetas a este régimen de opciones se encuentran “las deducciones”. Sin embargo, las normas forales no aclaran si se refieren a la consignación en el modelo del derecho a la deducción y su importe (acreditación) o a su efectiva utilización para reducir la cuota del impuesto (aplicación).

De acuerdo con la interpretación que ha transcendido desde alguna de las haciendas forales, los contribuyentes deberían acreditar las deducciones antes de la finalización del plazo de declaración, y únicamente podrían rectificarlas al alza cuando hayan incurrido en errores aritméticos o de hecho que no supongan una variación superior al 50% de las cantidades declaradas. Es decir, el contribuyente únicamente tendría derecho a las deducciones que haya acreditado efectivamente en su declaración cuando cruce la línea de meta el 26 de julio.

Esta interpretación cobra especial relevancia en aquellas deducciones que puedan estar pendientes de la emisión del correspondiente informe o certificado, como las deducciones por I+D+i o por actividades medioambientales. En estos casos, la obtención del correspondiente documento en plazo afectaría sustancialmente al derecho al contribuyente a la deducción.

Sin embargo, creemos que puede existir una interpretación alternativa, según la cual la opción tributaria consistiría en decidir si las deducciones ya acreditadas en la declaración se aplican o no, y en qué cuantía. En tal caso nada impediría que los contribuyentes puedan corregir el importe de las deducciones a las que tienen derecho más allá del plazo voluntario de declaración. Esta interpretación es la que propugna la Dirección General de Tributos estatal en sus consultas vinculantes (entre otras: V2807-15 , V1515-15 , y V2400-14 ). Ahora bien, estas consultas se refieren al régimen de opciones de territorio común, que podría ser menos restrictivo que el establecido en las normativas forales.

En cualquier caso, para tratar de evitar conflictos, a la hora de preparar la liquidación del 2015 deberemos tratar de afinar los cálculos para poder consignar correctamente las deducciones a acreditar dentro del plazo de declaración.

El objetivo, llegar a los Campos Elíseos con la declaración en orden y sin dejarnos créditos fiscales por el camino.