Los intereses de demora son aquellas cantidades que el contribuyente paga a la Administración tributaria para resarcirle del perjuicio económico causado por un ingreso tardío de la deuda tributaria. Por ello, los intereses de demora tienen una finalidad indemnizatoria (compensar el daño causado) y no una finalidad sancionadora, como sí sucede con las multas y sanciones, mediante las cuales se pretende penalizar o castigar un incumplimiento.

Tradicionalmente, los intereses de demora se han considerado gasto deducible en el impuesto sobre sociedades, puesto que ni la Ley ni el Reglamento del impuesto prevén expresamente su no deducibilidad, como sí sucede con las multas, recargos y sanciones.

Frente a esta visión tradicional se posicionó el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de mayo de 2015, en la que señalaba que los intereses de demora no son deducibles cuando proceden de regularizaciones realizadas por la inspección, puesto que –argumentaba-derivan de un incumplimiento de la norma, no son necesarios y, en consecuencia, no deben ser financiados por la Administración tributaria.  No quedaba claro, si este criterio se aplicaba a cualquier regularización tributaria efectuada por la Inspección, o solo a aquellas que fueran constitutivas de infracción tributaria.

En cualquier caso, la Dirección General de Tributos mediante una resolución publicada en diciembre de 2015 considera que los intereses de demora son un gasto financiero más de la compañía y, como tales, son deducibles.

Parece que con esta resolución la Dirección General ha intentado que las aguas vuelvan por su cauce, pero subsiste la duda de cuál será la posición que adoptará la Administración tributaria en sus actuaciones inspectoras. En definitiva, los contribuyentes se enfrentan a una situación de incertidumbre que en última instancia deberá ser resuelta por los tribunales.

Veremos cómo evoluciona…