Ha sido práctica habitual de la Hacienda Foral de Bizkaia limitar la base de la deducción fiscal por investigación y desarrollo a los importes identificados por la SPRI como presupuesto estimado como coherente en sus informes motivados emitidos a estos efectos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vuelve a poner coto a esta práctica en una reciente sentencia emitida en un asunto llevado por nuestro despacho. Declara que el informe motivado emitido por la SPRI es vinculante en cuanto a la calificación de la naturaleza de la actividad incentivada, pero no respecto del importe del gasto que da derecho a la deducción, cuya cuantía real debe acreditarse mediante cualquier documento o informe adecuado a dicho fin y no, exclusivamente, mediante el informe del organismo competente para la calificación del proyecto.

En resumen, debe distinguirse, por un lado, la calificación de la naturaleza de los proyectos como de investigación y desarrollo, de lo cual se ocupa el informe motivado de la SPRI, y, por el otro, la cuantificación del gasto incurrido y la comprobación de que el mismo se aplica a la actividad incentivable, lo cual debe efectuarse desde parámetros contables y económicos racionales y justificados.