La correcta determinación de la deducción por creación de empleo es una tarea más compleja de lo que en principio podría pensarse. Especialmente, los grupos empresariales con presencia internacional pueden encontrar dificultades prácticas para aplicar este incentivo, lo cual podría suponer que este incentivo que pretendería generar empleo Euskadi en ocasiones no reme en favor de dicho objetivo.

No cabe la menor duda de que la redacción de las leyes debería ser fiel reflejo de la voluntad del legislador, pero este algunas veces acierta más y otras menos en la claridad de las normas que regula. Los preceptos que establecen la deducción por creación de empleo en las normas forales del impuesto sobre sociedades son, curiosamente, un ejemplo de complejidad. Tratando de simplificarlas, estas reglas se han visto alteradas en los últimos años repetidamente, si bien, en nuestra opinión, el objetivo no se ha alcanzado completamente. La modificación más reciente, como ya indicamos en nuestro Comentario sobre las modificaciones de este impuesto en Álava y Bizkaia, condiciona la deducción a contrataciones que, a juicio del legislador, otorgan cierta garantía de estabilidad y empleo no precario. Si bien podemos compartir el propósito de la modificación, la ecuación para determinar el importe de la deducción se vuelve a complicar. Menos mal que existe el Excel.

Pero más allá de lo anterior, hay una cuestión que no ha cambiado en los últimos años e, irremediablemente, limita en la práctica el atractivo de este incentivo fiscal para cierto tipo de empresas: a efectos de determinar las altas que dan derecho a generar la deducción el contribuyente no debe atender a su plantilla individual sino a la del conjunto que conforman él y sus personas vinculadas. Por si acaso el precepto no fuese lo suficientemente claro, Hacienda Foral de Bizkaia no dejó lugar a dudas de que debía interpretarse de esta forma en su contestación a consulta tributaria de 7 de octubre de 2013.

Esta previsión, originalmente, pretendería evitar un trasvase artificial de empleados entre entidades de un mismo grupo o, por ser más precisos, dentro de los perímetros de vinculación establecidos por la normativa del impuesto. Sin embargo, fuera de ese contexto aprobetxategi, esta previsión elimina oportunidades para aquellos a quienes seguramente el legislador tiene intención de incentivarles la creación de empleo.

Así, por ejemplo, las entidades domiciliadas en el País Vasco pertenecientes a grupos multinacionales deben observar la evolución de la plantilla del grupo a nivel mundial. En la práctica, esta información no es fácil de conseguir. Y aun cuando la obtuvieran, la tarea se complica dado que este precepto exigiría comparar plantillas con contrato indefinido en varios años, contratos de trabajo sujetos a distintas legislaciones, jornadas laborales diferentes, etc.

Creemos que en este precepto podrían introducirse algunos matices que ayudarían a limitar los efectos disuasorios de la actual redacción. Así, el perímetro de entidades a considerar debería restringirse únicamente al grupo mercantil, no al de vinculación fiscal. La plantilla del perímetro de vinculación fiscal es una variable generalmente muy incontrolada e incontrolable por el responsable de impuestos.

También podría considerarse aplicar la limitación únicamente en relación con las sociedades que aplican normativa foral. De este modo, no generarían derecho al incentivo las altas de empleados que hayan dado lugar previamente a la generación de la deducción establecida en el artículo 66 de cada norma foral a otra entidad del grupo mercantil del contribuyente. Una propuesta de este tipo debería formularse de modo que fuera respetuosa con los principios de no discriminación establecidos en la Unión Europea y en el Concierto Económico.

Alternativamente, podría valorarse la formulación de este incentivo desde el punto de vista del empleado en vez de desde el punto de vista del empleador. Así, cada empleado llevaría consigo un derecho de deducción para su empleador, ejecutable una única vez por cada grupo empresarial empleador. Este derecho podría regenerarse ante determinadas situaciones de la persona física que lo porta para incentivar su contratación o la mejora de sus condiciones laborales.