Según el TEAC, la hipoteca constituida en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias no tributa por actos jurídicos documentados (AJD), ya que el impuesto recae sobre la propia Administración, que está exenta del tributo.

 

Las tensiones de tesorería provocadas por la crisis económica han obligado a muchas empresas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de sus deudas tributarias. Estas empresas, cuando no han podido aportar un aval bancario como garantía, han recurrido, en muchas ocasiones, a constituir una hipoteca unilateral; es decir, aquella que es otorgada unilateralmente por el deudor y que podrá ser aceptada posteriormente por el acreedor, la Administración Tributaria en este caso.

Algunas (bastantes) administraciones tributarias han sostenido que en la constitución de hipotecas unilaterales el deudor que la constituye debía pagar el impuesto sobre AJD, agravándose su penuria económica.

Por fin hay buenas noticias al respecto.  Unificando criterios, el TEAC (resolución de 3 de diciembre de 2013) considera que estas hipotecas tienen como beneficiarias a las respectivas administraciones, que están exentas de este impuesto.  Por lo tanto, nada tendrá que pagar el deudor que ofrece la garantía.

Para los casos en los que se ha pagado ya el impuesto, será necesario abrir las vías para recuperar este ingreso indebido.

 

 

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