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Lo que la Norma Foral de Modificaciones Tributarias de Vizcaya no modifica

En los últimos días nos hemos hecho eco de las principales novedades introducidas en la normativa fiscal vizcaína por la reciente Norma Foral de Modificaciones Tributarias, que describíamos con más detalle en nuestro último Comentario . Pero esta norma foral puede ser tanto o más relevante por lo que no cambia como por lo que sí modifica.

En primer lugar, no se modifica el tipo general del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, el tipo del 28% aplicable en el País Vasco se está quedando rezagado frente a las reducciones de tipos en nuestro entorno, quedando como uno de los más altos.

Es cierto que existen otros muchos factores que inciden en la tributación efectiva, por lo que, pese a la aplicación de un tipo nominal más alto, la presión fiscal efectiva puede ser menor, y este probablemente sea el caso de las sociedades sometidas a la normativa foral, dado que en general el legislador foral no ha adoptado los generalizados recortes de los gastos deducibles recogidos en otras normativas. Pero la reducción del tipo nominal del impuesto lanza un mensaje alto y claro para quienes no son expertos fiscales. En este sentido, el régimen irlandés con un tipo general para actividades económicas del 12,5% es un caso paradigmático. Y el Reino Unido ha entrado con decisión en este juego, con un tipo del 20% y una rebaja anunciada hasta el 17% para 2020.

La influencia de BEPS está haciendo que las empresas multinacionales se estén planteando reubicar sus oficinas centrales, sus centros de I+D, sus centros de tesorería y sus servicios corporativos en jurisdicciones fiscalmente amables, para reforzar la sustancia de estos centros de ingresos. Por eso este momento es especialmente importante para captar estos centros de decisión y estos empleos cualificados. Es preciso preguntarse si un tipo nominal comparativamente superior al de nuestro entorno es una buena tarjeta de presentación precisamente ahora.

En lo que se refiere a medidas BEPS, el legislador foral ha evitado todas aquellas restricciones de gastos que no eran de aplicación obligatoria: no introduce nuevas medidas frente a instrumentos híbridos, ni limitaciones adicionales a los gastos financieros, etc. Aunque se ha introducido el criterio del nexus en el patent box, se mantiene la reducción especial por cánones nocionales y utilización de marcas, aunque se desvincula del régimen del patent box. Con ello se consolida una discrepancia entre las normativas alavesa y guipuzcoana, que han eliminado esta posibilidad, y la vizcaína, que la mantiene.

Algo similar ocurre en el IRPF: no se rebajan las tarifas del impuesto, pero se mantienen figuras como los coeficientes correctores de la inflación o los coeficientes reductores por antigüedad, sin límite de valor de transmisión, lo que puede reducir el gravamen efectivo de las ganancias patrimoniales.

En definitiva, el legislador foral muestra, una vez más y muy claramente, que cuenta con una agenda legislativa propia, desvinculada de la política legislativa del Estado.

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