México y España mantienen, desde hace años, unas relaciones económicas muy importantes. Para hacernos una idea, en 2016 México fue el primer destino de las exportaciones españolas a Latinoamérica y el primer suministrador de importaciones de dicha zona. En cuanto a inversiones, en dicho año, México fue el cuarto destino de la inversión española en el extranjero, a nivel mundial, y fue el sexto país que más invirtió en España.  A un nivel más cercano, México es el segundo país del mundo con más empresas vascas instaladas (después de China).

El pasado día de San Fermín se publicó la modificación del Convenio fiscal entre España y México que ambos países llevaban negociando desde hace casi tres años. La modificación entrará en vigor el próximo 27 de septiembre.

Aunque los cambios introducidos en el Convenio no sean cualitativamente demasiado significativos, considerando la magnitud de las relaciones económicas a las que afectan, hemos creído oportuno dedicar unas líneas a resumir aquellas modificaciones que nos han parecido más relevantes.

Por lo que se refiere a los aspectos tributarios sustantivos, puede decirse que, en general, los cambios suponen una ligera reducción de la tributación en el Estado de la fuente (es decir, en el Estado en el que se obtienen las rentas que, desde la perspectiva del inversor español, es México):

  • Dividendos:
    • En general: el tipo máximo de gravamen baja del 15% al 10%
    • Para participaciones superiores al 10% en el capital de la sociedad que los distribuye: estaba en el 15%/ 5% y pasa a estar exenta.
    • En general: bajan del 15% al 10%
    • Los pagados a bancos bajan del 5%[2] al 4,9%.
  • Ganancias de capital en la enajenación de acciones de sociedades (excepto sociedades tenedoras de inmuebles):
    • Antes, si la participación en el capital de la sociedad cuyas acciones se enajenaban era igual o superior al 25% y se había mantenido durante los doce meses precedentes a la enajenación, la ganancia se podía gravar sin limitación (i.e., al tipo doméstico del 25%); en otro caso, estaba exenta. A partir del pasado 7 de julio, todas las ganancias quedan sujetas a un tipo máximo del 10%.
    • Se modifica (y se clarifica) la disposición que permite transmitir acciones de sociedades dentro del mismo grupo, con diferimiento de la tributación.
    • Se incluye un apartado que permite la aplicación del exit tax español o gravámenes análogos y evita que, en esos casos, se produzca doble imposición.
  • Fondos de pensiones: con la intención de hacer atractiva la inversión de los fondos de pensiones del otro Estado (que son los que de verdad tienen el dinero), se les exime de gravamen sobre los dividendos e intereses que perciban, y de ganancias derivadas de enajenación de acciones que obtengan (excepto en SOCIMIs).

En lo relativo a aspectos procedimentales, cabe destacar:

  • Se modifica la cláusula de Intercambio de información y se introduce una cláusula de Asistencia mutua en materia de recaudación tributaria, que reproducen, en ambos casos, las previstas en el Modelo de Convenio de la OCDE (MCOCDE).
  • También se modifica el Procedimiento amistoso, aunque llama la atención que, apartándose del MCOCDE, no se incluya cláusula de sometimiento obligatorio a arbitraje. No obstante, el Protocolo prevé que, si México incluye dicha cláusula en algún convenio con otro Estado, la misma se aplicará automáticamente entre España y México.
  • Por último, se adapta el Convenio a las medidas propuestas en BEPS para prevenir el abuso de Convenio. Entre otras medidas se incluye en el Protocolo una cláusula de Principal Purpose Test, por la cual los beneficios del Convenio no resultarán aplicables cuando sea razonable considerar que un acuerdo o una operación se ha realizado teniendo como uno de sus objetivos principales la consecución de esos beneficios. En realidad, esta cláusula habría resultado incluida en el Convenio en cualquier caso por aplicación del Convenio Multilateral, suscrito por España y por México.

En conclusión, lo más destacable que puede decirse de los cambios introducidos es que son bastante favorables para los grupos de empresas con presencia en ambos Estados, ya que exonera de gravamen los dividendos, se reduce al 10% el gravamen sobre los intereses y las ganancias derivadas de la desinversión y se difiere la tributación de las ganancias en los supuestos de reorganización.

 

1]             Se incluye una cláusula de nación más favorecida (CNMF) por la cual, si México firma en el futuro un Convenio con otro país de la OCDE o de la UE que reduzca los tipos máximos aplicables a intereses o cánones, dichos tipos se aplicarán automáticamente con España.

[2]             El tipo previsto en el Convenio era del 10%, pero por la CNMF del Protocolo, resultaba aplicable el 5% previsto en los Convenios suscritos por México con Dinamarca y con el Reino Unido.