Adjuntamos nuestro Comentario sobre la reciente Norma Foral vizcaína de modificaciones en materia tributaria.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca el nuevo tratamiento de las devoluciones de aportaciones y prima de emisión por parte de sociedades no cotizadas a sus socios. Cuando los fondos propios de la sociedad superen el coste de adquisición del socio persona física, se considerará que la sociedad está repartiendo dividendos y, por tanto, la renta percibida se calificará como rendimiento de capital mobiliario.

En el Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, el tratamiento fiscal de la amortización de los activos intangibles se adecúa a la nueva normativa contable. No obstante, si bien el fondo de comercio, tanto explícito como financiero, se amortizará contablemente en diez años, fiscalmente será deducible en un mínimo de ocho.

En segundo lugar, siguiendo las directrices del plan BEPS, se modifican varios aspectos del patent box. En primer lugar, no podrán acogerse a este incentivo los ingresos por cesión de marcas y otros intangibles de carácter comercial. No obstante, se mantiene, fuera del ámbito del patent box, el incentivo para el uso propio de marcas, que permite una reducción en base imponible equivalente al 0,5 % del volumen de ingresos de la actividad en que se utilicen.

Por otro lado, aunque el porcentaje de reducción se eleva al 70 % (anteriormente en el 30 % y 60 %), no se aplicará sobre los ingresos brutos, sino sobre la renta neta, lo que exigirá generar una renta neta positiva y reducirá la cuantía del incentivo en la mayoría de los casos.

Finalmente, se incorpora el nexus aproach, de modo que el incentivo se verá reducido cuando el desarrollo del activo intangible haya sido subcontratado a entidades vinculadas y el gasto de esta subcontratación supere el 23 % del coste total de desarrollo del intangible.

En relación con las actividades de investigación, desarrollo e innovación se posibilita que quien las financie se beneficie de la correspondiente deducción, en lugar de la entidad que efectivamente las realice.

Por el contrario se establece un límite a la rentabilidad fiscal de la participación a través de agrupaciones de interés económico en determinadas actividades incentivadas (construcción naval, producciones cinematográficas o de eventos culturales)

También hay abundantes modificaciones en materia de operaciones vinculadas. En este ámbito destacan la admisión de métodos de valoración alternativos, la nueva delimitación de ciertos supuestos de vinculación y la introducción del denominado: country by country report.

Todas estas medidas, y otras, se detallan en el Comentario adjunto, y en los próximos días comentaremos más ampliamente las que nos parecen de mayor interés.