Siguiendo con las novedades recogidas en el anteproyecto de nueva norma foral del impuesto sobre sociedades de Vizcaya, hoy nos ocuparemos del nuevo incentivo fiscal establecido para los cánones nocionales, es decir, la utilización por la propia empresa titular de su propiedad industrial o intelectual en su propia actividad económica, en lugar de cederla a terceros.

El anteproyecto mantiene la reducción del 30% o 60% de los ingresos por la cesión de la propiedad intelectual o industrial (royalty box), pero, además, la empresa podrá deducir en la base imponible el 5% del coste de adquisición de los elementos de la propiedad industrial o intelectual que utilice en el desarrollo de su propia actividad económica. Asimismo, podrá practicar una deducción adicional en concepto de utilización de sus marcas. El límite conjunto de ambas deducciones en base imponible será del 0,5% de los ingresos.

Creemos que hay que dar la bienvenida a la inclusión de un incentivo para la utilización por la propia empresa de su propiedad intelectual e industrial, pero la regulación propuesta plantea algunas dudas y, a nuestro juicio, aspectos mejorables.

En primer lugar, los límites del 5% del coste de adquisición y del 0,5% del volumen de ingresos harán en muchos casos este incentivo bastante menos generoso que el aplicable a la cesión de elementos de la propiedad intelectual o industrial, por lo que seguirá primándose la cesión de estos elementos frente a su utilización por la propia empresa.

Asimismo, la mecánica de aplicación de la reducción por utilización de marcas lleva a que la deducción sea en todo caso equivalente al 0,5% del volumen de ingresos, con independencia del esfuerzo de desarrollo o el valor de los intangibles empleados en la actividad, lo que restaría efecto incentivador a esta medida.

También creemos que debería flexibilizarse la exigencia de la plena propiedad de los intangibles, para dar cabida a las empresas que participan en desarrollos conjuntos, en virtud de los cuales cuentan con derechos económicos, aunque no con la titularidad formal, sobre los resultados.

En definitiva, a nuestro entender habría sido preferible establecer un incentivo en la línea de lo establecido en otras jurisdicciones, como el Reino Unido, en que se atiende al valor de mercado de una licencia de uso de la propiedad intelectual e industrial de la empresa utilizada en su actividad económica, para dar a este canon nocional el mismo tratamiento aplicable a los cánones percibidos de terceros.

 

daniel.armesto(arroba)garrigues.com