El anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Vizcaya establece varios incentivos fiscales de carácter innovador ligados a la aplicación del resultado a determinadas reservas indisponibles.

a) Compensación para fomentar la capitalización empresarial. Podrá deducirse hasta el 10% del incremento del patrimonio neto respecto a los dos ejercicios anteriores (sin computar las dotaciones a reservas legal o estatutariamente obligatorias ni el valor contable de determinados elementos). Una cantidad equivalente se debe dotar a una reserva indisponible por plazo de cinco años. Durante dicho plazo el patrimonio neto no podrá disminuir, salvo por causa de pérdidas.

Desde nuestro punto de vista, como medida de fomento de la capitalización de las empresas, habría sido preferible un régimen que permitiera la deducción de un interés nocional sobre el patrimonio neto, como ya existe en la normativa de otros países de la UE.

b) Reserva para nivelación de beneficios. Podrá deducirse hasta un 10% del resultado del que la sociedad puede disponer libremente y que destine a una reserva especial indisponible por cinco años. La deducción no podrá superar el 15% de la base imponible ni el saldo de la reserva especial podrá exceder del 20% del patrimonio neto.

Si en los cinco años siguientes el contribuyente genera una base imponible negativa, se reintegrará a la base imponible el importe dotado, hasta el importe de dicha base imponible negativa. En este sentido, la dotación a la reserva especial constituye una aplicación anticipada de bases imponibles negativas futuras.

Los remanentes de la dotación no compensados de este modo en dicho plazo de cinco años deberán reintegrarse a la base imponible en un 110% de su importe. Mucho nos tememos que esta penalización restará atractivo a esta reserva en muchos casos.

c) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva. Podrá deducirse hasta el 60% del resultado contable, siempre que dicho importe se destine a una reserva especial indisponible por tres años. La deducción no podrá superar el 45% de la base imponible ni el saldo de esta reserva podrá exceder del 50% del patrimonio neto.

Las cantidades dotadas a esta reserva deberán destinarse dentro de dicho plazo de tres años a determinadas inversiones:

–     Inversiones en activos no corrientes nuevos, en cuyo caso habrá que invertir el doble de lo destinado a la reserva.

–     Inversiones en activos medioambientales.

–     Suscripción de participaciones en entidades productivas no cotizadas, previa conformidad de la Administración tributaria.

–     Proyectos de inversión business angels, con un límite de 100.000 euros por proyecto y previa conformidad de la Administración tributaria.

El incumplimiento de esta obligación de inversión conllevará el reintegro a la base imponible del 115% del importe no aplicado.

En el régimen de consolidación fiscal estas disminuciones en base imponible se calcularán sobre las cuentas consolidadas del grupo fiscal. No está claro como operará en estos casos la dotación de las reservas y su no disponibilidad, puesto que el grupo fiscal normalmente no coincidirá con el grupo societario ni las reservas individuales de la sociedad matriz se corresponden con las reservas del balance consolidado.

En conjunto, nos encontramos ante tres figuras innovadoras y potencialmente de interés, pero en su regulación abundan tantas limitaciones, requisitos y penalizaciones que nos tememos que restarán atractivo a estas figuras en la práctica para muchos contribuyentes. A nuestro modo de ver, estas medidas incentivadoras son insuficientes teniendo en cuenta el contexto económico actual y resultarán insuficientes para que el País Vasco presente un clima fiscal competitivo en relación con otras jurisdicciones de nuestro entorno de cara a atraer nuevos proyectos empresariales. En el mismo sentido, hay que traer a colación que, a diferencia de lo que ocurre en cada vez más jurisdicciones del entorno, el anteproyecto no prevé que la deducción por I+D+i no aplicada por insuficiencia de cuota genere derecho a devolución en efectivo del exceso.

 

daniel.armesto(arroba)garrigues.com