En este comentario nos centraremos en las novedades de carácter general que destacan en el anteproyecto de Norma Foral de IRPF, excepto las relativas a los productos de previsión social, que serán objeto de un comentario posterior.

Especialmente relevante, por el espectro de contribuyentes que se va a ver afectado, es la derogación del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos para los rendimientos de actividades económicas. A partir de 2014 todos los rendimientos se determinarán en régimen de estimación directa.

Se incrementan los tipos tanto de la base general como de la base del ahorro, a la espera de que se concreten definitivamente en el trámite de Juntas Generales, y se reducen determinadas deducciones. Así, la derivada de la adquisición de la vivienda habitual presentará una base máxima anual de 8.500 euros, frente a los 10.000 euros actuales. Además, y también a la espera de su concreción en Juntas Generales, se reduce del 23% al 20% el tipo de deducción para jóvenes y familias numerosas. Asimismo, la deducción por donativos baja del 30% al 20%.

Por otro lado, cabe destacar determinadas específicas en relación con determinados tipos de rentas:

–     Por lo que respecta a los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles, y para que pasen a considerarse rendimientos de la actividad económica, ya no es preciso que el titular disponga de un local afecto a la actividad, pero sí de una persona contratada a jornada laboral completa con dedicación exclusiva, que además no puede ser familiar ni estar vinculada con el titular de la actividad.

–     Se niega la deducibilidad de la pensión compensatoria a satisfacer al cónyuge o a la pareja de hecho si persiste la convivencia.

–     Y se debe resaltar un nuevo procedimiento alternativo para el supuesto de venta de acciones cotizadas en determinadas condiciones. En vez de tener que acudir al prolijo y complicado cálculo de la plusvalía obtenida, teniendo en cuenta las operaciones societarias que haya sufrido el valor, se podrá optar por aplicar una cuota a ingresar del 3% del precio de venta. Echamos en falta un trato similar para las acciones no cotizadas, en las que en muchos casos la complejidad es igual o superior.

Por último un cambio planteado en la reforma del Impuesto sobre Sociedades, pero con importantes repercusiones en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio es el relativo a la fiscalidad de las sociedades patrimoniales. La reforma propuesta exige revisar las estructuras societarias habituales en la actualidad, especialmente en el ámbito de la empresa familiar. Por su importancia y complejidad, dedicaremos nuestra próxima entrada al examen de este cambio.

 

inaki.nunez(arroba)garrigues.com