0

Reforma fiscal en Bizkaia. Novedades que nos han llamado la atención (VIII): sociedades patrimoniales

En este comentario queremos llamar la atención sobre una modificación con efectos muy relevantes, cual es la ampliación en la práctica del número de sociedades a las que les va a resultar de obligatoria aplicación el régimen de sociedades patrimoniales, así como los efectos que se pueden derivar de ello.

La posibilidad de que una sociedad sea considerada patrimonial se incrementa notablemente, ya que:

  • Para que un inmueble alquilado o cedido se considere afecto a la actividad, es preciso que la sociedad disponga de una plantilla media anual de cinco trabajadores a jornada completa con dedicación exclusiva a esta actividad, lo que no es previsible que suceda en la mayoría de los casos.
  • A estos efectos, desaparece la distinción entre viviendas y locales de negocio. Por lo tanto, lo normal es que todos los inmuebles alquilados se consideren activos no afectos a la actividad.
  • Ya no se excluye de la condición de sociedad patrimonial a aquella que en algún momento del periodo impositivo haya tenido un socio persona jurídica.

El resultado, pues, es que muchas sociedades hasta ahora adscritas al régimen general pueden pasar a ser sociedades patrimoniales, “contaminando” asimismo a sus socios que sean personas jurídicas. En consecuencia, puede producirse la exclusión de estas sociedades de eventuales grupos en régimen de declaración consolidada, o lo que es peor, pueden romperse dichos grupos si la nueva sociedad patrimonial es la sociedad dominante.

Por otra parte, los dividendos distribuidos por sociedades patrimoniales a socios personas jurídicas no van a ser neutros, pudiendo producirse una doble imposición. Y para los socios personas físicas, si bien dichos dividendos van a estar exentos en su base imponible, van a computar en la base imponible a efectos de calcular el límite conjunto de tributación entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para acabar de perfilar un cuadro tenebroso, la nueva normativa no prevé ningún régimen transitorio que permita limitar los perjuicios sobrevenidos para el contribuyente.

En conclusión, se hace imprescindible revisar las estructuras de sociedades propietarias de inmuebles para anticiparse al cambio normativo y, en su caso, plantear estrategias que mejoren la posición del contribuyente.

 

inaki.nunez(arroba)garrigues.com

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.