Según anunciamos, hemos celebrado dos exitosas jornadas dedicadas a estudiar la reforma del Impuesto sobre Sociedades. Ha habido más de 150 inscripciones, siendo una pena que, por razón del espacio disponible, no hayamos podido acoger a más personas que mostraron su interés en asistir.

En especial atención a dichas personas, tratamos de resumir a continuación el contenido de las jornadas:

Tras la presentación de David, que abrió las jornadas introduciendo los temas centrales que se iban a tratar, Ilazki expuso los objetivos de la reforma fiscal y, en particular, detalló los contenidos relacionados con la prevención de la elusión fiscal, la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, fundamentados en el programa BEPS (base erosion and profit shifting) de la OCDE, así como en la Directiva contra la elusión fiscal de la Unión Europea.

Seguidamente, Iokin explicó las modificaciones introducidas en materia de correcciones a la base imponible deteniéndose, entre otras, en la nueva limitación a la deducibilidad de gastos financieros, la no integración de dividendos y plusvalías de cartera y la exención por reinversión, para terminar haciendo un repaso de las reservas por capitalización empresarial, nivelación de beneficios y fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva.

Cerrando el análisis de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, Itxaso hizo un repaso breve de los incentivos fiscales existentes en este Impuesto y explicó cómo, a pesar de producirse una reducción del tipo nominal del impuesto, no en todos los casos dicha reducción supone una disminución de la carga tributaria, como consecuencia de las medidas introducidas para contribuir a la suficiencia recaudatoria (limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas, etc.). Esta última parte vino acompañada de un caso práctico en el que se resumieron todas las cuestiones tratadas previamente.

Al final de la jornada, Iñaki compartió con la audiencia una perspectiva del Impuesto desde el ámbito del Concierto Económico Vasco. Tras un repaso de la distribución de competencias, se plantearon dos aspectos conflictivos: la eliminación de la doble imposición en operaciones vinculadas entre sujetos sometidos a las normativas foral y estatal, resuelto, en principio, a partir de 2018, y los criterios aplicables en la aplicación de créditos fiscales en los supuestos de cambio de normativa aplicable y en los casos de escisiones en los que la entidad beneficiaria del patrimonio escindido es una sociedad sometida a una normativa distinta de la escindida.