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Se inicia el plazo de declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio

El 2 de mayo se abre el plazo de presentación del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio del 2015. Especial atención a la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2014 estrenamos la nueva normativa foral del IRPF. Ello supuso retocar el modelo 100 de autoliquidación del impuesto, que para 2015 no experimenta cambios reseñables salvo ajustes puntuales, derivados fundamentalmente del cambio en el régimen de integración y compensación de las rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada.

Recordemos que la obligación de declarar en el IRPF afecta generalmente a contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo superiores a 20.000 euros (o entre 12.000 y 20.000 euros siempre que procedan de más de un pagador, o por más de un contrato de trabajo,…), o que obtengan unos rendimientos del capital y ganancias patrimoniales que superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio tampoco hay novedades reseñables, manteniéndose la obligación de presentarlo telemáticamente. Ahora bien, conviene tener presente que en estos dos últimos años la Hacienda Foral viene realizando un especial seguimiento del cumplimiento de la obligación de liquidar este impuesto, a la luz de los datos de que dispone sobre los elementos patrimoniales titularidad de cada contribuyente.

Recordemos que, salvo los bienes exentos (principalmente, vivienda habitual hasta 400.000 euros, patrimonio afecto a actividad económica empresarial y derechos consolidados en sistemas de previsión), si el valor de los restantes elementos patrimoniales (inversiones financieras en acciones, fondos de inversión, cuentas bancarias, inmuebles distintos de la vivienda habitual, …) supera los 800.000 euros, ya se generaría cuota a pagar y, por tanto, la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Hay dos meses por delante para repasar los citados límites y evitar que el “Gran Hermano que todo lo ve” tenga que recordarnos nuestras obligaciones más adelante, con los consiguientes recargos.

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