Ayer se celebró una edición más del Seminario de Actualización Fiscal para la Empresa, que, como cada año, dio un repaso a las principales novedades del año en materia fiscal.

Daniel, Itxaso y Koldo expusieron algunas de las líneas de actuación del programa BEPS con incidencia más directa e inmediata en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, y el modo en que ya se habían visto reflejadas -o no- en la normativa común y foral del impuesto, así como en la jurisprudencia. Se centraron en las áreas de instrumentos híbridos, gastos financieros, transparencia fiscal internacional, patent box, establecimientos permanentes e información país por país, destacando cómo la normativa o jurisprudencia estatales ya habían adoptado modificaciones en cada una de estas materias en línea con las propuestas de BEPS, en tanto que las normativas forales por ahora no han reaccionado a este fenómeno.

David analizó el impacto que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y la reforma de la Ley de Sociedades de Capital tienen sobre la tributación de las retribuciones de administradores, donde parece que podrían superarse ciertos problemas de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de dichas retribuciones planteados por la aplicación de la denominada “teoría del vínculo”. Por otra parte, expuso la problemática relativa a la calificación como rendimiento del trabajo o de actividades económicas de las retribuciones por servicios profesionales percibidas por los socios con control efectivo sobre las sociedades pagadoras de las citadas retribuciones. Respecto a esta cuestión, se señalaron las pautas de actuación de la Hacienda Foral de Bizkaia, tendentes a la regularización tributaria de situaciones en las que el socio realiza su actividad profesional a través de una sociedad, remansando una parte significativa del beneficio de la actividad en sede de la sociedad.

Koldo expuso las novedades que, desde el punto de vista civil, supone la nueva Ley de Derecho Civil Vasco; principalmente, la extensión de su ámbito de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con la vecindad civil vasca como punto de conexión. Expuso las principales especialidades vascas en materia de derecho sucesorio, como la reducción y flexibilización de las legítimas, el testamento por comisario y los pactos sucesorios con eficacia de presente: Todas ellas ofrecen interesantes oportunidades para la planificación en la sucesión de la empresa o del patrimonio familiar y para su ejecución en el momento y forma que se consideren más adecuados y no en un momento traumático, como es el fallecimiento del actual titular, contando además con un régimen fiscal en el IRPF y en el Impuesto sobre Sucesiones que facilitan dicha planificación sucesoria.
Antonio centró su exposición en dos cuestiones de actualidad en el ámbito de la imposición indirecta: las innovaciones introducidas por la sentencia Larentia del Tribunal de Justicia en el ámbito de la deducción del IVA soportado por las sociedades holding y la posible inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos. También trató otras cuestiones de actualidad, tales como el nuevo régimen del IVA a la importación, el suministro inmediato de información y la importante reducción del ámbito de aplicación de los depósitos distintos de los aduaneros.

Finalmente, Joseba comentó dos novedades contables, conectadas al Impuesto Sociedades. La primera, breve en cuanto a redacción pero importante en cuanto a posible impacto en resultados, relativa a que a partir de 2016 los intangibles de vida útil indefinida -en especial, el fondo de comercio explícito- serán objeto de amortización contable, generalmente al 10% anual. La Ley del Impuesto sobre Sociedades de territorio común ha reaccionado a ello, sujetando su deducibilidad a la inscripción contable del gasto y limitándola a un 5% anual, con la consiguiente diferencia “temporaria” (“temporal”, para los veteranos). Bajo las normas forales, y a expensas de su posible modificación, la deducibilidad se mantiene en un 12,5% anual, con o sin inscripción contable.
La segunda, un repaso de los aspectos más novedosos del proyecto de resolución ICAC sobre contabilización del gasto por impuesto sobre sociedades, dado a conocer en julio pasado y a publicar previsiblemente antes de Nochevieja. Básicamente es un texto refundido de lo ya contenido en el propio Plan General de Contabilidad, en las normas de formulación de cuentas consolidadas y en consultas o resoluciones anteriores del ICAC. También incluye el tratamiento de nuevos aspectos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades de territorio común contempla a partir de 2015 y adapta pronunciamientos anteriores superados ya por el propio Plan Generañ de Contabilidad de 2008.