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Viaje con nosotros,,, y disfrute (también de la exención fiscal)

Incentivos dirigidos a la internacionalización: la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero.

Siguiendo con lo que decíamos en nuestro post de 29 de enero, cada año son más las empresas que desplazan a parte de su personal al extranjero para la realización de proyectos internacionales.

Así, en nuestro entorno es cada vez más frecuente el caso de trabajadores que se desplazan una o varias veces en el año para realizar trabajos en el extranjero, sin que pierdan su condición de residentes en España. En empresas industriales, tan habituales en el País Vasco, este es el pan de cada día de jefes de proyecto, técnicos de instalación o montaje, formadores, SAT…

Para este colectivo que se desplaza al extranjero de forma no permanente, la Norma Foral de IRPF establece una exención que, resumidamente, permite que no tribute la parte del sueldo que se corresponda con el trabajo realizado en beneficio de empresas extranjeras. Es el caso, por ejemplo, de los trabajos realizados por personal técnico desplazado para la ejecución de un proyecto para un cliente extranjero. La exención también puede aplicarse a los directivos desplazados para abrir una filial o sucursal en el extranjero o para directivos encargados de funciones de coordinación en cualesquiera áreas (producción, financiera, comercial, etc.) de los establecimientos o filiales de la empresa en el extranjero.

Si bien este beneficio no constituye ninguna novedad en la normativa del IRPF, en la actualidad, ante la reticencia natural del personal a viajar “lejos de casa”, está sirviendo de motivación económica adicional, sin coste para la empresa, para los empleados implicados en proyectos internacionales.

La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. No obstante, con efectos 1 de enero de 2014, se ha introducido un cambio en la normativa y, a efectos de calcular la cantidad exenta, se prorratearán los días de desplazamiento al extranjero sobre dicha cantidad máxima exenta. A modo de ejemplo, a partir de 1 de enero de 2014, para un trabajador que se desplazara al extranjero durante 100 días de un año natural, el límite de la exención sería 100/365 x 60.100 euros =  16.465 euros. Es decir, el trabajador percibirá en 2014 el mismo sueldo íntegro pero, a la hora de presentar su declaración de IRPF, un importe de hasta 16.465 euros se considerará exento, por lo que verá incrementado su sueldo neto de impuestos.

Llegados a este punto ¿qué puedo hacer como empresa si quiero ayudar a mis empleados a aplicar la exención y a justificar los trabajos que han realizado en el extranjero? Pues bien, básicamente tengo que analizar las funciones y trabajos que se realizan en el extranjero y determinar aquellos que pueden o no beneficiarse de la exención, analizar cuáles son los países de destino y establecer un procedimiento que permita justificar y calcular los desplazamientos realizados (por días), los trabajos desempeñados, así como determinar periódicamente el importe de la exención para integrarla en mi proceso de retenciones y nóminas.

¿Complicado? En absoluto, y de hecho ese procedimiento de control en la mayoría de los casos puede hacerse de forma sencilla a partir de la información y documentación que la empresa ya está manejando respecto a su personal que viaja al extranjero.

En resumen, si hay un proyecto internacional, algunos empleados pueden tararear aquella canción de “Viaje con nosotros…y disfrute”.

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2 Comments

  1. He estado 250 días en Italia. Mi empresa española me ha desplazado para hacer una obra para una empresa italiana. ¿Lo que he percibido de sueldo durante esos 250 dias está exento en el IRPF? ¿Tengo que comunicar yo o mi empresa a hacienda el desplazamiento?

    • Para concretar una solución a tu caso habría que analizar las circunstancias más detalladamente.

      En primer lugar, dado el número de días de estancia en Italia, habría que analizar si, en el año fiscal en cuestión, seguiste siendo residente fiscal en España. En tal caso, sí podrías aplicar esta exención, siempre que se den y se acrediten todos los requisitos exigidos (esta obligación de acreditar recae sobre tí, que eres el contribuyente del IRPF que se beneficiaría de la exención).

      En caso contrario, es decir, si resultases ser residente fiscal en Italia, las rentas de un trabajo realizado exclusivamente en Italia, no estarían sujetas a gravamen en España.

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