En una reciente entrada a este blog, nos hacíamos eco de las comunicaciones emitidas por las tres Haciendas Forales (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), en las que extendían a las prestaciones por paternidad la exención reconocida por los tribunales a las prestaciones por maternidad.

Sin embargo, la comunicación emitida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa no precisaba el momento a partir del cual iba a considerarse aplicable la exención, ni establecía los mecanismos concretos para proceder a su solicitud.

Estas cuestiones han quedado resueltas en una nueva comunicación emitida este martes por la propia Hacienda Foral:

  • La solicitud de devolución podrá ser instada por los perceptores de prestaciones por paternidad en ejercicios cuyas declaraciones de IRPF no hayan adquirido firmeza (por norma general, desde 2014).
  • Las prestaciones correspondientes al ejercicio 2018 se regularizarán al presentar la declaración del IRPF en la próxima campaña de renta (abril – junio 2019).
  • La solicitud podrá presentarse electrónicamente (plataforma Zergabidea Web), o en papel, mediante un formulario de reclamación que deberá presentarse (original y copia) en las oficinas de Atención Ciudadana, en cualquier registro de cualquier Administración o por correo postal dirigido a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, Sección de Renta, Paseo de Errotaburu, 2, 20018 San Sebastian.
  • No será necesario que los contribuyentes aporten documentación acreditativa de las prestaciones percibidas. El INSS facilitará a la Administración los datos de las prestaciones satisfechas.