Las bases imponibles negativas generadas bajo una normativa podrán compensarse bajo otra normativa fiscal, observando los mismos límites cuantitativos, cualitativos y temporales establecidos por la normativa aplicable cuando se obtuvieron tales bases imponibles negativas.

Los impuestos sobre sociedades de los  territorios común y forales son impuestos mellizos: se parecen en muchas cosas, pero son muy distintos en otras muchas. Así, la posibilidad de compensar bases imponibles negativas existe en ambas normativas, pero sus interioridades son bien distintas: diferencias en la determinación de la base imponible, plazos de compensación diferentes, límites de aplicación también diferentes, etc.

Entonces, ¿qué ocurre con las bases imponibles negativas pendientes de compensar cuando una sociedad se muda de un territorio a otro; es decir, cuando pasa de normativa foral a común (o viceversa)? Se venía aceptando que las bases imponibles negativas, como las deducciones pendientes, pueden seguir aplicándose en los ejercicios posteriores al cambio de normativa. Ahora bien, ¿la compensación posterior de bases imponibles negativas se rige por la normativa de origen (foral) o por la nueva (común)?

La Dirección General de Tributos entiende que, no solo que las bases imponibles negativas podrán compensarse, sino que, además, deberá respetarse la normativa de origen, en cuanto a “los límites cuantitativos, cualitativos y temporales” para su aplicación.

Así, por ejemplo, una base imponible negativa del 2014 obtenida en Vizcaya podrá ser compensada con bases imponibles positivas obtenidas en los quince años siguientes (hasta 2029), sin límite porcentual sobre la base imponible positiva objeto de compensación. Si la sociedad que obtuvo dicha base imponible negativa pasase en ejercicios posteriores a regirse por normativa común, no se le aplicaría el límite del 50% o 25% sobre la base imponible positiva objeto de compensación, pero tampoco podrá contar con el plazo de 18 años previsto en la normativa común (hasta 2032) para la compensación.

VIZCAYA

COMÚN

Facturación

Plazo

Límite

< 20.000.000€

15

No

 De 20.000.000 a 59.999.999,99 €

15

No

60.000.000 € o más

15

No

 

Por el contrario y según el criterio de la Dirección General de Tributos, una sociedad que cuente con bases imponibles negativas obtenidas bajo normativa de territorio común y pase a regirse por normativa foral verá  limitado su derecho a compensación, al 50% o el 25% de la base imponible a compensar, pese a que esta limitación no aparezca en la normativa foral.

COMÚN

VIZCAYA

Facturación

Plazo

Límite

< 20.000.000€

18

No

 De 20.000.000 a 59.999.999,99 €

18

50%

60.000.000 € o más

18

25%