En los últimos dos años la Diputación Foral de Bizkaia ha acometido un proceso de reforma integral de los impuestos directos que gravan los ingresos o el patrimonio de las personas físicas y jurídicas. Así, en el año 2013 entró en vigor una nueva Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio y en el año 2014 las nuevas Normas Forales del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. El último hito en dicha reforma lo constituye la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobada el pasado 25 de marzo de 2015. La nueva regulación resulta de aplicación a las adquisiciones de bienes a título lucrativo realizadas por personas físicas a partir del pasado 1 de abril de 2015.
Sin embargo, en general, esta nueva regulación no supondrá modificaciones de calado, sino que su objetivo fundamental es el de refundir, ordenar y clarificar la regulación ya existente. En efecto, la norma anterior llevaba en vigor 25 años, por lo que había sufrido múltiples modificaciones y había sido objeto de un desarrollo reglamentario muy extenso, lo que dificultaba su aplicación. La nueva norma incorpora múltiples cuestiones que se encontraban reguladas en el reglamento de desarrollo o que constituían una doctrina administrativa continuada. Además, en la línea de estas mejoras de técnica legislativa, también se han incorporado al texto de la norma foral algunos supuestos de no sujeción que antes estaban recogidos en la normativa del IRPF, como son las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social en favor del cónyuge o de personas con discapacidad.
Otro de los objetivos la reforma ha sido consolidar con carácter indefinido algunas medidas motivadas por el contexto económico que vivimos, que ya habían sido aprobadas anteriormente de una manera, en principio, transitoria. Así, se elimina la exención para las donaciones y sucesiones entre cónyuges, parejas de hecho y ascendientes y descendientes. Dichas transmisiones tributarán a un tipo de gravamen fijo del 1,50%. No obstante, en el caso de transmisiones mortis causa, cada sucesor contará con un mínimo exento de 400.000 euros.
Asimismo, se introduce una nueva tarifa, menos gravosa, para transmisiones a parientes de los grupos II y III (fundamentalmente: hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos y nueras).
Otras modificaciones sustantivas introducidas por la nueva norma foral son las siguientes:
– Los inmuebles se podrán valorar por su valor mínimo atribuible, hasta ahora una magnitud circunscrita al ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, se reduce un 25% la valoración de inmuebles que soporten la carga de contratos de arrendamiento “de renta antigua”.
– Se fijan las normas para la valoración de concesiones administrativas y otros bienes objeto de valoración legal, como viviendas de protección oficial y bienes objeto de un procedimiento concursal.
– Se eliminan las reducciones en la base imponible para la adquisición de títulos de deuda pública del País Vasco.
Por último, se suprime el derecho de la administración para, en determinados casos, adquirir los bienes donados o heredados cuando el valor comprobado excedía en más de un 50% el valor declarado por el contribuyente.