La nueva regulación del Derecho Civil vasco, conjuntamente con la regulación fiscal de las sucesiones, brinda excelentes oportunidades para la planificación y ejecución de la sucesión en empresas familiares, del modo y en el momento que se consideren más adecuados en cada caso.
El pasado sábado (3 de octubre) entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que supone un hito en el marco del desarrollo y armonización del derecho privado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Una de sus principales novedades es la creación de una vecindad civil vasca, que pasa a convertirse en una vecindad civil común a los tres territorios históricos, que permite la aplicación del Derecho Civil vasco a todas las personas que gocen de dicha vecindad civil vasca en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este ámbito de aplicación extensivo es especialmente novedoso para los residentes en territorios en los que anteriormente no se aplicaba el derecho civil foral: Gipuzkoa, la mayor parte de Álava y los territorios no aforados de Bizkaia.
Sin perjuicio de lo anterior, se conserva también la vecindad local, toda vez que se mantienen especificidades territoriales de carácter foral como la troncalidad o el régimen económico matrimonial de comunicación foral de bienes en Bizkaia, la libertad de testar en el Valle de Ayala o el típico régimen de transmisión de caserío en Gipuzkoa.
El gran bloque de novedades que introduce la nueva ley se enmarca en el ámbito sucesorio, en la medida en que otorga un margen mucho más amplio al testador a la hora de disponer de sus bienes en el testamento. Podría decirse que el principio inspirador de la ley en el ámbito sucesorio es el de eliminar limitaciones a la libertad de testar a quienes ostenten la vecindad civil vasca. Esta creciente libertad de testar se manifiesta, entre otras, en las siguientes medidas:
– La reducción de la legítima hasta 1/3 del valor del caudal relicto (antes 4/5).
– La reducción de las personas que ostentan la condición de herederas forzosas a hijos, descendientes y cónyuge, desapareciendo la legítima de los ascendientes.
– El cómputo de los legitimarios de forma colectiva, es decir, pudiéndose apartar de la herencia a uno o varios de los legitimarios y dejando todo el caudal relicto, por ejemplo, a un solo descendiente (hijo o, incluso, nieto).
En esta línea de mayor libertad para regular la sucesión, es de destacar los muy amplios términos con que se contempla la posibilidad de regular la herencia mediante pactos sucesorios, posibilidad que el Código Civil no permite, y que, sin embargo, el nuevo Derecho Civil vasco hace extensiva a cualquier persona que tenga la vecindad civil vasca. A diferencia del testamento, que en cualquier momento puede ser revocado por el testador, los pactos sucesorios son vinculantes para quienes sean parte en ellos (causante/instituyente y sus sucesores/instituidos y, posiblemente, terceros). Además, pueden tener eficacia de presente, es decir, en vida del causante/instituyente, aunque este puede reservarse los bienes que considere oportunos. Todo ello permite auténticas “sucesiones en vida”, que, no obstante, seguirán gozando del tratamiento fiscal más ventajoso de las sucesiones por causa de muerte. La combinación de ambos regímenes forales, civil y fiscal, brinda excelentes oportunidades para planificar a la medida de cada caso la sucesión en la empresa o en el patrimonio familiar, y ejecutarla en el momento y forma que se consideren más adecuados, y no necesariamente en un momento traumático, como es el del fallecimiento del actual titular.