En esta Alerta damos a conocer la sentencia del TSJ de Madrid que reitera que mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) las liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU calculadas en base a una normativa que ha sido declarada nula e inconstitucional, son nulas de pleno derecho.