El Tribunal de Justicia de la UE ha anulado el céntimo sanitario, abriendo la puerta a solicitar la devolución de lo pagado.

En 2002 se puso en marcha el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, más conocido como el céntimo sanitario (aunque, según la Comunidad Autónoma que lo cobraba, tendría que haberse llamado el tres céntimos o el cuatro céntimos… o más).

A la compañía Transportes Jordi Besora, SL no le convenció el nuevo impuesto, así que inició la ruta de los recursos. De la Administración Tributaria al Tribunal Económico-Administrativo y, de este, al Tribunal Superior, que acabó preguntando al Tribunal de Justicia de  la Unión Europea.

Pues bien, Transportes Jordi Besora, SL tenía razón: el Tribunal de Justicia ha sentenciado que no se podía cobrar ni un céntimo.

Así que ahora toca echar marcha atrás.  Para ello los contribuyentes podrán solicitar la devolución de lo pagado desde la implantación del impuesto.

No obstante, no va a ser fácil: ¿cómo se pide la devolución?, ¿a quién? y ¿quién la pide?

Ahí andamos los asesores fiscales, buscando las respuestas. Seguiremos informando.

 

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