Después de conseguir que la Administración tributaria devuelva la totalidad de las cantidades ingresadas por el céntimo sanitario de los ejercicios no prescritos, toca ahora reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la parte ingresada en ejercicios prescritos. Y solo quedan tres meses.
A estas alturas es por todos conocida la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que concluye que la Directiva relativa a los impuestos especiales se opone a la norma española por la que se estableció el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, comúnmente conocido como el “céntimo sanitario”.
Recapitulando, el “céntimo sanitario” es un impuesto sobre determinados carburantes que fue objeto de aplicación desde 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 (posteriormente fue integrado en el actual impuesto especial sobre hidrocarburos). Supuestamente sus ingresos tenían la finalidad de destinarse, o al menos así debía ser, a financiar la sanidad pública y la protección medioambiental. Sin embargo, de acuerdo con el tribunal europeo, la oposición al Derecho de la Unión resulta de la ausencia de una finalidad específica -de una finalidad parafiscal distinta de la meramente presupuestaria- en el tributo. Ello determina que su establecimiento quede vetado por la Directiva de Impuestos Especiales.
Los efectos de la sentencia no se encuentran limitados temporalmente. Por ello, esta abrió la posibilidad para que los afectados solicitaran el resarcimiento del impuesto indebidamente soportado, si bien mediante vías procedimentales diferentes:
– Ejercicios no prescritos (por regla general, 2010-2012), mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos.
– Ejercicios prescritos (por regla general, 2002-2009), mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Esta segunda vía sería también la utilizable en otras situaciones en las que no fuera posible solicitar la devolución del ingreso indebido por cualesquiera otras razones. Sería, por ejemplo, el caso de que previamente ya se hubiera efectuado una solicitud de devolución, que hubiera sido desestimada y devenido firme.
En relación con la primera de estas alternativas, no han sido pocos los obstáculos que la Administración ha venido estableciendo con objeto de demorar o minorar la devolución del impuesto reclamado por los contribuyentes. Así, ha discutido la legitimación de determinados contribuyentes para solicitar la devolución, el procedimiento para realizar las solicitudes -si mediante escrito o el formulario habilitado-, los requisitos formales de los documentos justificativos de haber soportado el impuesto, la aplicación del mínimo de imposición sobre productos energéticos previsto en la Directiva 2003/96/CE, el ejercicio al que debía imputarse el ingreso derivado de la devolución, la exigencia de presentar declaraciones complementarias, etc.
Finalmente, ante el enfado del sector del transporte, que amenazó con un paro de hasta tres días, el pasado 13 de noviembre se alcanzó un acuerdo entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), con las siguientes medidas:
– Las devoluciones no serán minoradas por la aplicación del mínimo de imposición establecido por la Directiva 2003/96/CE.
– La administración promoverá actuaciones para obtener la información necesaria en caso de intervención de terceros (caso de las empresas emisoras de tarjetas) para proceder a las devoluciones de forma más ágil y con la mínima carga administrativa a los solicitantes.
– El Ministerio de Hacienda se compromete a resolver gran parte de los procedimientos de devolución en curso (hasta el 80%) antes el 31 de diciembre de 2014.
– Los ingresos derivados de las devoluciones que, en su caso, procedan, se imputarán al ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.
Así, parece haberse ganado una primera batalla, pero todavía no está resuelta la vía procedimental para solicitar la devolución de 9.000 millones de euros (del total de 13.000 millones de euros recaudados), que corresponden fundamentalmente a los ejercicios 2002-2009. Por ello, ahora toca ponerse manos a la obra otra vez para reclamar estas cantidades por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. El plazo para estas reclamaciones es de un año desde el fallo del Tribunal de la Unión, es decir, hasta el 27 de febrero de 2015. El tiempo corre, quedan poco más de tres meses para presentar la reclamación, …