No se repercutirá el 85% del Impuesto sobre la Electricidad a las empresas que adquieran energía eléctrica para procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos (división 23 CNAE) y metalúrgicos (producción de metal y su preparación).
Para la aplicación de esta exención se requiere la presentación de una solicitud que contenga cierta documentación que acredite el derecho a la exención. Si la administración la aprueba, expedirá la tarjeta de inscripción, que deberá presentarse a la empresa suministradora de la energía eléctrica.
La Ley de Fiscalidad Medioambiental introduce esta nueva exención con efectos 1 de enero de 2014. No obstante, la fecha de efectos de la inscripción dependerá del criterio adoptado por cada administración (1 de enero de 2014, fecha de presentación de la solicitud…) y de la rapidez en la presentación de la solicitud por parte del beneficiario de la exención.