Hace un mes comentábamos en nuestro blog la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales determinados artículos de la norma foral guipuzcoana del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (el tradicionalmente denominado impuesto de plusvalía).
Aunque la sentencia del Constitucional se refería a la norma guipuzcoana, esta no presentaba en este punto especialidades respecto a las de otros territorios forales o territorio común, por lo que estas normas también podrían incurrir en inconstitucionalidad, aunque esta no haya sido aún formalmente declarada.
Volviendo a Gipuzkoa, la sentencia ya ha tenido efectos en lo que a normativa se refiere. El pasado viernes se publicó un Decreto Foral Norma que modifica el impuesto de plusvalía con el fin de acotar su aplicación a supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos. A estos efectos se tomarán en general como referencia los valores aplicables a los tributos que graven la transmisión del terreno, esto es, normalmente, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA. Ahora bien, una vez determinada la existencia de un incremento de valor, para el cálculo del impuesto de plusvalía no se toma como base dicho incremento de valor, sino que se mantiene intacto el sistema anterior, basado en la aplicación de determinados porcentajes sobre el valor catastral.
La nueva regulación surtirá efectos para las transmisiones efectuadas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Constitucional en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del 25 de marzo de 2017. No obstante, también resultará de aplicación para transmisiones anteriores en caso de que las liquidaciones todavía no hayan adquirido firmeza o estén recurridas.