Varios ayuntamientos del País Vasco, al igual que otros del resto del Estado, habían externalizado a empresas privadas ciertas tareas de colaboración con la Inspección municipal de los tributos. A este respecto, si hace algunos meses conocíamos que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anulaba las externalizaciones llevadas a cabo por los consistorios alaveses de Amurrio y Legutio, recientemente ha anulado la licitación contractual sobre la materia efectuada por el Ayuntamiento de Pasaia (sentencia número 80/2016, de 4 de marzo de 2016).
En teoría la externalización se ceñía a determinadas tareas concretas, limitadas y auxiliares de apoyo logístico, informático, documental o de pura verificación material de los estados y situaciones tributarias de los contribuyentes, Sin embargo, tras examinar las especificaciones del pliego pasaitarra, el Tribunal concluye que lo que subyace es la dirección y organización de dichas tareas, con el fin de descubrir deudas y determinar a qué contribuyente, en qué concepto y en qué cuantía se liquidarán y exaccionarán los tributos. En definitiva, se encomienda a una empresa externa la responsabilidad y dirección efectiva de la inspección municipal de tributos, lo cual resulta ilegal.
Curiosamente, uno de los datos en que el Superior vasco funda su conclusión, aparte del análisis del pliego, es el sistema de retribución fijado, como un porcentaje de las cuotas recaudadas, y su elevado importe, con porcentajes de hasta el 60% sobre la deuda tributaria liquidada.
Parece previsible que a las sentencias citadas les sucedan otras en sentido similar relativas a otros municipios, cuyas licitaciones también han sido impugnadas ante los tribunales por similares motivos. Por ello, los contribuyentes que hayan pasado o estén pasando un procedimiento de inspección con la intervención de empresas privadas podrían plantearse la impugnación de las correspondientes liquidaciones por este motivo.