El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la plusvalía municipal en aquellos casos en los que la cuota del impuesto supere el incremento patrimonial obtenido.
Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que establece las reglas para determinar el porcentaje anual aplicado a efectos de fijar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Esta sentencia resuelve, al menos, una de las incógnitas surgidas tras la sentencia del TC de mayo de 2017 que declaraba inconstitucional el IIVTNU en aquellos supuestos en los que no se producía incremento en el valor del terreno y que ya comentamos en un post anterior.
Y es que, en ella, el TC amplía la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal a aquellos supuestos en los que, existiendo incremento en el valor del terreno, la cuota del IIVTNU a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido, al vulnerar el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad. Ahora bien, el TC limita los efectos de esta sentencia únicamente a aquellas situaciones que, a la fecha de publicación de la sentencia, no fuesen firmes.
Finalmente, el TC reprocha al legislador la falta de adaptación de la normativa del IIVTNU de territorio común a las exigencias constitucionales tras la declaración de inconstitucionalidad dictada en su sentencia de mayo de 2017.
Recordemos que, a diferencia del legislador de territorio común (tal y como comentamos en posts anteriores: publicados el 4 de abril y 22 de junio del año 2017), el legislador foral sí reformó las respectivas normativas forales del IIVTNU para exigir la plusvalía municipal únicamente si existe incremento de valor del terreno.
Ahora bien, lo que no previó el legislador foral es que se pudiera producir una situación como a la que ahora ha dado respuesta el TC. En efecto, las normas forales contemplan la aplicación del impuesto únicamente en caso de incremento en el valor del terreno, pero, en tal caso, se ha de acudir a las reglas objetivas del propio impuesto para determinar la base imponible y, sobre ella, aplicar el tipo de gravamen, por lo que, al igual que en territorio común, puede dar lugar a supuestos como el declarado ahora inconstitucional, en los que la cuota del IIVTNU sea superior al beneficio obtenido.
Por otro lado, con la reforma del año 2017, el legislador foral expresamente excluyó, a efectos de determinar el posible incremento de valor del terreno, la posibilidad de computar gastos, mejoras, o la actualización correspondiente del valor de adquisición. Sin embargo, el TC parece ahora aceptar la posibilidad de considerar dichos gastos y mejoras, tomando como referencia el incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.