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NUEVO CONVENIO FISCAL CON ARGENTINA

bandera argentina

Anteayer se publicó en el Boletín Oficial argentino el texto del nuevo Convenio fiscal entre España y Argentina firmado en marzo de este año. Por la parte española la tramitación parlamentaria está ya terminada, así que en cuanto los gobiernos español y argentino realicen el intercambio de instrumentos de ratificación y se publique en el BOE (presumiblemente en los próximos días) entrará en vigor, con efectos desde el pasado 1 de enero de 2013.

Hay que recordar que el anterior Convenio, que data del año 94, fue denunciado por Argentina en junio de 2012 y quedó sin efecto el 1 de enero de 2013. De ahí la aplicación retroactiva del nuevo Convenio a esa misma fecha para evitar que haya un periodo de tiempo sin Tratado fiscal.

¿Qué tenía de malo el anterior Convenio? Pues que al gobierno argentino no le gustaba porque le impedía gravar a los inversores españoles con participación en sociedades argentinas con el Impuesto sobre Bienes Personales, que asciende al 0,5% del patrimonio de la sociedad argentina.

Por eso la principal novedad del Convenio consiste precisamente en que ya no impide la aplicación del Impuesto sobre Bienes Personales a los residentes en España por su participación en sociedades argentinas. Por lo demás, hay muy pocos cambios en relación con el Convenio precedente. Por citar algunos: se reducen ligeramente el tipo máximo de gravamen sobre intereses (del 12,5% baja al 12%); las ganancias en la enajenación de acciones de sociedades cuyo principal activo sean inmuebles pueden gravarse sin limitación por el Estado donde radiquen los inmuebles (hasta ahora el máximo era del 15%); y se refuerza y moderniza la cláusula de intercambio de información entre ambos Estados.  Por último, se incluye un Memorando de Entendimiento que introduce la cláusula del beneficiario efectivo para evitar el abuso del Convenio a través de estructuras interpuestas. Al parecer, al acordar esta cláusula los negociadores argentinos estaban pensando principalmente en las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.

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2 Comments

  1. En ningun lado se explica si al vender una propiedad en la Argentina el residente español deberá pagar algún impuesto en España, dado que no hay gravamen en Argentina por este trámite. Cómo se aplicaría el convenio fiscal en este caso?

    • Hola Susana,
      Entiendo que te refieres a la venta de un bien inmueble situado en Argentina.
      El artículo 13.1 del Tratado fiscal España-Argentina, en línea con el Modelo de Convenio de la OCDE, prevé la tributación compartida de ambos Estados en relación con las ganancias derivadas de la enajenación de inmuebles.
      Por tanto, en el caso de un residente español que obtenga una ganancia derivada de la enajenación de un inmueble situado en Argentina, la ganancia podrá gravarse en Argentina, según su normativa doméstica y, en cualquier caso, quedará sujeta a gravamen en España por el impuesto personal del contribuyente (IRPF o IS) junto con el resto de sus rentas.
      En caso de que la ganancia hubiese tributado también en Argentina, el residente español podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición internacional.
      Si tienes otras dudas o quieres comentar este asunto con más detalle, no dudes en contactarme directamente por email o en el teléfono del despacho.
      Un cordial saludo,
      Antonio Matute

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