Como anunciamos en nuestro post del pasado martes, 12 de febrero, las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado la Norma Foral de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, aún pendiente de publicación.

Esta norma foral contiene modificaciones en varios impuestos, alguna ya comentada y otras que serán objeto de posteriores entradas  pero, ya que en estas fechas son muchas las sociedades que están estimando su impuesto sobre sociedades, hemos considerado importante advertir algunas de las modificaciones incluidas en relación con dicho impuesto que surten efecto ya respecto de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018.

Entre estas, destacamos:

  • La flexibilización del régimen de opciones, objeto de comentario en nuestro anterior post posibilitando la modificación de todas ellas una vez finalizado el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, siempre que no haya habido requerimiento previo de la Administración.
  • Se modifica el régimen transitorio de los créditos fiscales pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2018, incorporando los efectos de la reforma fiscal aprobada el pasado mes de mayo (ampliación del plazo y nuevos límites para su aplicación) respecto de los saldos de deducciones pendientes de aplicación a 1 de enero de 2014:
    • En general:
      • Las deducciones por doble imposición pendientes se regirán por su normativa de generación, pero con plazo de aplicación de 30 años.
      • Las deducciones en la cuota líquida se regirán también por su normativa de generación, pero se aplicarán con los mismos límites del 35% y del 70% de la cuota líquida según su naturaleza, en el mismo orden y con el mismo plazo de 30 años establecidos para las deducciones acreditadas a partir de 2018.
    • En el caso de los créditos pendientes generados en periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2007, se aplicarán según su normativa de generación, con los requisitos de la norma del impuesto de 1996, pero con las siguientes especificidades:
      • Las deducciones que en su día eran “con límite” en su normativa de generación, se someten al límite conjunto de aplicación del 35% de la cuota líquida establecido en la norma actual.
      • Las deducciones que eran “sin límite” en su normativa de generación, se someten al límite del 70% de la cuota líquida establecido en la norma ahora vigente.
      • También se les aplica el orden de aplicación y el plazo de 30 años de la normativa actual.
  • Con el fin de preservar el beneficio impositivo derivado de la dotación a la reserva para fomentar la capitalización empresarial (que obliga al mantenimiento del patrimonio neto a efectos fiscales), se establece una disposición transitoria que neutraliza el impacto que la bajada del tipo impositivo pudiera generar en el patrimonio neto de la entidad.
  • Finalmente, se introducen significativas modificaciones en relación con el régimen tributario especial de las sociedades y fondos de capital riesgo y, relacionado con lo anterior, en la regulación del concepto de sociedad patrimonial y de microempresa, pequeña y mediana empresa.