Cerramos hoy nuestra pequeña maratón dedicada a las principales novedades previstas en la reforma fiscal vizcaína, ocupándonos de las novedades previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en la Norma Foral General Tributaria, en la que se pasa a recoger el denominado procedimiento de comprobación reducida, que constituyó una de las principales novedades del Reglamento vizcaíno de Inspección Tributaria aprobado a principios del año 2012.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Como se recordará, con el objeto de reforzar los ingresos públicos durante los años 2012 y 2013, ya se derogó la exención de las donaciones para ascendientes, descendientes y cónyuges o parejas de hecho, que pasaron a tributar para este periodo transitorio a un tipo fijo del 1,5%. Pues bien, ante la persistencia e intensidad de la crisis, se prorroga ahora sine die el régimen transitorio establecido para estas donaciones, y se someten igualmente a tributación las sucesiones por descendientes, ascendientes y cónyuges o parejas de hecho, así como las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas como consecuencia del fallecimiento del causante.

La nueva tributación de estas transmisiones mortis causa o prestaciones de seguros pasa a ser igualmente a un tipo fijo del 1,5%, con un mínimo exento de 400.000 euros por cada sucesor. Además, les resultará de aplicación la reducción en la base imponible del 95% para las adquisiciones mortis causa de una empresa individual o de participaciones en entidades a las que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que estos bienes se mantengan durante los cinco años siguientes al fallecimiento.

 

Transmisiones patrimoniales onerosas

Con el mismo fin de reforzar los ingresos tributarios, se incrementa el tipo general de transmisión de los bienes inmuebles, así como de la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto los derechos reales de garantía) al 7%. Este tipo no afecta a las transmisiones de viviendas, que seguirán con un tipo general de tributación del 4%, o del 2,5% si se cumplen determinados requisitos y se trata de viviendas de no más de 120 metros cuadrados o, en otro caso, el adquirente es titular de familia numerosa.

 

Norma Foral General Tributaria

Se pasa a regular en la Norma Foral General Tributaria el procedimiento de comprobación reducida. Este procedimiento tendrá por objeto comprobar la adecuación a lo dispuesto en la normativa tributaria de algún elemento concreto de la obligación tributaria, en relación con determinados conceptos tributarios y periodos impositivos, sin que el mismo pueda extenderse a las actuaciones de comprobación de valores, a los supuestos de cláusula anti-elusión o de simulación, ni a los supuestos de estimación indirecta de bases imponibles.

Con este procedimiento, la Administración tributaria se dota de un nuevo instrumento para poder realizar, al igual que en el procedimiento de comprobación restringida, prácticamente todo tipo de actuaciones de comprobación y de obtención de información, pero sin las formalidades y requisitos de los procedimientos de comprobación e investigación ordinarios. Así, por ejemplo, la apertura de procedimientos de comprobación reducida no precisará de su previa inclusión en planes de inspección ni de petición de otros órganos de la Administración tributaria, sino que se iniciarán de oficio, mediante acuerdo de la Inspección.

 

roberto.ortiz.de.urbina(arroba)garrigues.com