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Reforma tributaria foral. Los dividendos y plusvalías internacionales solo estarán exentos si la filial está sujeta a un tipo nominal mínimo del 10%.

La normativa foral del impuesto sobre sociedades establece la exención de los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en empresas tanto residentes como no residentes.

El objetivo de esta exención es evitar la doble imposición económica, es decir, la tributación en la sociedad matriz de unos beneficios que ya tributaron en la filial. Lógicamente, para disfrutar de la exención, deben cumplirse determinados requisitos. En el caso de filiales no residentes, los requisitos son los siguientes:

  1. La participación debe ser significativa (al menos del 5% -3% en cotizadas- y con un año de mantenimiento).
  2.  Los ingresos de la filial deben proceder al menos en un 85% de la realización de actividades económicas.
  3.  La filial debe haber tributado por un impuesto sobre beneficios en cuantía “suficiente”.

Hasta la fecha, se entendía que las filiales no residentes tributaban por un impuesto “suficiente” siempre que tributasen a un tipo de gravamen no inferior al 10%. Este requisito no era necesario si la filial residía en un país con el que España tuviese suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Actualmente todos los convenios fiscales suscritos por España contienen este tipo de cláusula. Es decir, si el dividendo o la plusvalía procedía de alguno de los 94 países con convenio fiscal con España, se entendía que la tributación era “suficiente” a efectos de la exención.

Con la reforma tributaria aprobada por Vizcaya y por Álava, este requisito de “suficiencia” se modifica. A partir de ahora, independientemente del país de origen de la renta, el perceptor de la misma deberá demostrar que la filial tributa por un impuesto análogo al impuesto sobre sociedades a un tipo nominal no inferior al 10%.

La referencia expresa al tipo nominal parece no excluir de la exención aquellos supuestos en los que la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción resulte en un tipo efectivo inferior al 10%. En este sentido, una referencia expresa a dicha posibilidad se recoge en la normativa de territorio común.

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