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Reforma fiscal en Bizkaia. Novedades que nos han llamado la atención (IX): previsión social

Dentro de las novedades recogidas en el Anteproyecto de Norma Foral del IRPF merecen especial mención las que afectan a la previsión social.

En materia de aportaciones se establecen varias medidas que limitan las reducciones que pueden aplicarse en la base imponible. En primer lugar, se rebajan los límites de aportación:

  • Aportaciones individuales: 5.000 euros
  • Contribuciones empresariales: 8.000 euros
  • Límite conjunto individual + empresarial: 12.000 euros

También desaparece la posibilidad de incrementar estos límites en función de la edad del contribuyente.

Asimismo, no podrán deducirse las aportaciones efectuadas a partir del periodo impositivo siguiente al de la jubilación. Además, a partir de ese momento, no podrán reducirse los excesos de aportación no deducidos en ejercicios anteriores, aunque se prevé un régimen transitorio a este respecto.

Finalmente, se limita la posibilidad de efectuar reducciones en el mismo ejercicio en que se reciban prestaciones de jubilación o un rescate por baja voluntaria por transcurso de diez años.

En cuanto a las prestaciones, se limita la posibilidad de integrar prestaciones en forma de capital por el 60% de su importe. Esta reducción solo podrá ser aplicada a prestaciones por un importe máximo de 300.000 euros y solo una vez por cada contingencia. Además, tampoco será aplicable si se percibe un capital por la contingencia de jubilación y en los cinco años anteriores se hubiera aplicado la reducción a un rescate por baja voluntaria.

Como es fácil apreciar, las modificaciones propuestas reducirán el atractivo fiscal de planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria, especialmente para los contribuyentes que vinieran aportando cantidades superiores a los 5.000 euros anuales. Es previsible que ello produzca un efecto sustitutivo de canalizar ese ahorro excedentario a otros productos (seguros de capital diferido, fondos de inversión, PIAS, acciones,…) que no ven modificado su tratamiento, salvo por la elevación de los tipos que gravan la base del ahorro (del 20/22% actual al 21/23/25%).

 

joseba.larragan(arroba)garrigues.com

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