Con la publicación de la Orden Foral 139/2024 el pasado 15 de marzo, la Hacienda Foral de Álava ha iniciado la campaña de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ITSGF”) correspondiente al periodo impositivo 2023.

A continuación, indicamos los principales aspectos en relación con las modalidades de presentación de las declaraciones de IRPF:

  • “rentafácil”
    • La Diputación Foral de Álava pondrá a disposición de determinados contribuyentes cuyas declaraciones supongan una menor dificultad propuestas de autoliquidación de su IRPF.
    • Los plazos de presentación de esta modalidad son los siguientes:
      • La aceptación o modificación por sede electrónica de estas autoliquidaciones se podrá realizar del 8 abril al 16 de junio de 2024.
      • La confirmación telefónica o a través de la página web será del 16 de abril al 16 de junio de 2024.
      • La modificación presencial en las oficinas de Hacienda se podrá realizar del 16 de abril al 21 de junio de 2024.
    • Bajo esta modalidad, los contribuyentes solo podrán modificar estas propuestas para incluir rendimientos procedentes de arrendamientos de viviendas o determinadas deducciones. En caso de sea necesario modificar cuestiones adicionales, se deberá presentar la autoliquidación mediante alguna de las otras modalidades que se detallan a continuación.
  • “rentared”
    • Los contribuyentes podrán confeccionar sus autoliquidaciones a través del programa de ayuda puesto a disposición por la Diputación Foral de Álava.
    • El plazo de presentación de las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda será entre el 8 de abril y el 25 de junio de 2024.
  • rent@raba”:
    • Los contribuyentes podrán cumplimentar sus autoliquidaciones de IRPF en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava del 16 de abril al 21 de junio de 2024 o en las gestorías o asesorías acreditadas del 8 de abril al 25 de junio de 2024.
    • No podrán recurrir a esta modalidad los contribuyentes que realicen actividades económicas, quienes hayan optado por el régimen especial de trabajadores desplazados, aquellos que hayan transmitido determinados bienes durante el ejercicio (vivienda habitual, acciones/participaciones no cotizadas o más de 3 transmisiones de valores) o los que hayan obtenido rendimientos por inmuebles destinados al alquiler turístico.

Las autoliquidaciones del IP y del ITSGF se deberán realizar a través de los correspondientes programas de ayuda de la Diputación Foral de Álava y se deberán presentar temáticamente entre el 8 de abril y el 25 de junio de 2024.

En caso de que se quieran domiciliar las cuotas del IRPF, el IP o el ITGSF, la presentación de las autoliquidaciones se deberá realizar antes del 17 de junio de 2024.

Al igual que en ejercicios anteriores, la cuota a pagar derivada de la autoliquidación de IRPF se podrá fraccionar, ingresando el 60% en los plazos anteriormente indicados y el 40% restante el 11 de noviembre de 2024. Por el contrario, las cuotas del IP y del ITSGF no se pueden fraccionar.