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Un paliativo fiscal para los tenedores de aportaciones financieras subordinadas, deuda subordinada y participaciones preferentes

Gipuzkoa  y Bizkaia han aprobado sendas normas que regulan la tributación por IRPF de los rendimientos derivados de las aportaciones financieras subordinadas previstas en la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Con esto, las Administraciones forales tratan de dar respuesta a las difíciles situaciones derivadas de la importante pérdida de valor que estos activos han sufrido como consecuencia de las circunstancias económicas, con el correspondiente perjuicio económico para sus titulares.

En primer lugar, los resultados obtenidos en su transmisión o amortización se calificarán como rendimientos del capital mobiliario, y no como alteraciones patrimoniales (salvo en el caso de sentencia con declaración de nulidad). De este modo, se permite la compensación de las pérdidas derivadas de estas aportaciones tanto con rendimientos del capital mobiliario como con ganancias patrimoniales. Además, dicha compensación será posible con independencia de la fecha en que se haya producido la transmisión o amortización. Es decir, que esta posibilidad de compensación se podrá aplicar también a las pérdidas materializadas en ejercicios anteriores. No obstante, la compensación solo podrá practicarse a partir del ejercicio 2015.

Adicionalmente, este régimen se extiende a las pérdidas experimentadas en instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes, en cuyo caso la compensación será posible también en 2014.

En el caso de Álava, a la fecha existe un Proyecto de Norma Foral que prevé un contenido similar al de las normas vizcaína y guipuzcoana.

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