Dos recientes sentencias del Tribunal General de la Unión Europea ( asuntos T-219/10 y T-399/11 ) han anulado las decisiones de la Comisión Europea ( 2011/5/CE y 2011/282/UE ) en las que esta consideraba la deducción del fondo de comercio financiero en normativa común como ayuda de Estado y ordenaba su devolución.
(Conviene matizar que, a nuestro entender, dichas decisiones nunca afectaron a la deducción del fondo de comercio financiero en normativa foral, por obedecer este a principios y requisitos distintos.)
Las sentencias comentadas no inciden directamente en la denominada “tercera decisión”, de 15 de octubre de 2014, referida al fondo de comercio financiero indirecto, ya que, por ser más reciente, no había sido impugnada en estos procedimientos. No obstante, en cuanto a la cuestión de fondo, si las dos primeras decisiones han sido anuladas, con más razón debiera serlo esta tercera.
El Tribunal hace interesantes consideraciones sobre el concepto de especialidad (uno de los requisitos para encontrarnos ante una ayuda de Estado), en línea con los argumentos presentados por Garrigues en representación de los recurrentes, y se pronuncia además de manera muy rotunda, por lo que cabe ser optimistas para el caso de un eventual recurso contra estas sentencias ante el Tribunal de Justicia de la Unión.
En este comentario fiscal explicamos más detalladamente el contenido de las sentencias y su impacto en relación con los procedimientos de recuperación iniciados o que la Administración pudiera pretender iniciar al amparo de la “tercera decisión”.