El anteproyecto de nueva norma foral vizcaína del Impuesto sobre Sociedades mantiene los tipos impositivos generales existentes, pero introduce unos nuevos tipos de “tributación mínima”:
Tipo general | Tipo de tributación mínima | Tipo reducido de tributación mínima | |
General | 28% | 13% | 11% |
Pequeñas y microempresas | 24% | 11% | 9% |
Parcialmente exentas, etc. | 21% | 9,75% | 7,75% |
Hidrocarburos | 35% | 16,25% | 14,25% |
El tipo reducido se aplica a las empresas que mantengan o incrementen su plantilla laboral con carácter indefinido respecto al ejercicio anterior.
Según la nueva regla de tributación mínima, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al tipo de tributación mínima, aplicado sobre la base imponible.
Sin embargo, la tributación mínima no afecta a las deducciones por I+D+i, que podrán absorber la totalidad de la cuota líquida restante.
A la vista de la redacción de la norma y de la mecánica liquidatoria del impuesto, parece que el alcance práctico de esta nueva regla será limitado: no afectará a la eliminación de la doble imposición económica ni a los incentivos por dotación de reservas, por operar todos ellos en base imponible.
La regla de tributación mínima solo limitaría la aplicación de las deducciones por inversiones en activos no corrientes nuevos, medioambientales y por creación de empleo. Ahora bien, dado que estas deducciones están en cualquier caso limitadas al 45% de la cuota líquida y el tipo de tributación mínima es en todos los casos inferior al 55% del tipo nominal, la limitación sólo operaría cuando estas deducciones concurran con las deducciones por doble imposición internacional reguladas en el artículo 60.