Las empresas vizcainas o guipuzcoanas que apliquen en su actividad económica las marcas que hayan generado y registrado pueden deducir hasta un 0,5% de sus ingresos.
Las empresas sometidas a las normativas forales vizcaina, guipuzcoana o alavesa del impuesto sobre sociedades:
– Pueden deducir de su base imponible un 5% del precio de adquisición o del coste de producción de su propiedad intelectual o industrial que apliquen a su actividad económica.
– Con el límite del 0,5% de su volumen de ingresos.
Vizcaya y Guipúzcoa han ido un poco más lejos: si no se ha alcanzado dicho límite del 0,5%, podrá deducirse la diferencia “en concepto de compensación por la utilización de las marcas registradas por la entidad que hayan sido generadas por la misma y que se apliquen en el desarrollo de su actividad económica.”
Así las cosas, aunque una empresa no tenga propiedad intelectual o industrial, si ha generado y registrado una marca que utiliza en su actividad, puede restar de la base imponible el 0,5% de sus ventas. Esto es lo que dice la norma, aunque, lógicamente, la aplicación práctica del incentivo requiere de un análisis caso por caso en compañía del asesor fiscal.
En cualquier caso, es una cuestión que no se ha de pasar por alto, menos ahora que las empresas están a las puertas de presentar su declaración del impuesto sobre sociedades.