El pasado lunes (5 de octubre) la OCDE publicó sus documentos definitivos relativos a las quince diferentes acciones de trabajo desarrolladas en el marco del proyecto BEPS.
El proyecto BEPS supone el replanteamiento más ambicioso de las reglas tradicionales de la fiscalidad internacional, en relación especialmente con los impuestos sobre beneficios de las sociedades multinacionales. El proyecto fue motivado por la percepción de que, en el marco de la creciente globalización económica, la falta de coordinación de las legislaciones fiscales de cada país estaba siendo aprovechada por las grandes multinacionales para reducir su carga fiscal, trasladando sus beneficios a jurisdicciones favorables. Además, se constataba que dicha falta de coordinación fiscal podía suponer una especie de “competencia fiscal” entre los países, de cara a atraer a dichas multinacionales dentro de sus fronteras.
Por ello, recientemente varias organizaciones internacionales han venido realizando diversos trabajos orientados a evitar prácticas de planificación fiscal agresiva, a asegurar que los beneficios de las sociedades queden gravados allí donde se genera valor y a posibilitar un intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de los diferentes países. Uno de dichos trabajos es el proyecto denominado “Base Erosion and Profit Shifting”, conocido como BEPS, que ha desarrollado la OCDE de forma muy rápida en apenas los dos últimos años.
El Proyecto BEPS consta de quince áreas, denominadas “acciones”. En cada una de estas áreas se presentan una serie de recomendaciones a los Estados para que estos adapten sus legislaciones, así como propuestas para la modificación del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y para la creación de un convenio multilateral que permita implementar las medidas BEPS simultáneamente y de manera homogénea en todos los países signatarios.
Es decir, las propuestas de la OCDE no serán aplicables por sí mismas, sino que deberán incorporarse a las respectivas legislaciones nacionales o a los correspondientes convenios internacionales. Con todo, algunos Estados ya han empezado a incorporar algunas de las medidas a sus legislaciones, sin esperar si quiera a que la OCDE completara sus trabajos. Es el caso de la recientemente aprobada reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades de territorio común, que ha incorporado medidas tales como nuevas limitaciones a la deducción de gastos financieros, medidas contra los instrumentos híbridos, la ampliación del ámbito de la transparencia fiscal internacional o nuevas reglas de información país-por-país que complementarían las actuales obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia. Y es de esperar que medidas adicionales sean introducidas a corto plazo, a la vista de los informes finales dela OCDE.
En la normativa foral no se ha apreciado aún la influencia de BEPS, pero no sería de extrañar que se haga sentir en el futuro, y, en particular, en materias tales como la preparación de información país-por-país y en las reducciones sobre rendimientos de la propiedad intelectual e industrial (royalty box).
En todo caso, BEPS e iniciativas similares (como las de la UE) supondrán un cambio de paradigma en la fiscalidad internacional, presidida por un mayor grado de transparencia y por una mayor exigencia de aproximación de la fiscalidad de los grupos multinacionales a la realidad empresarial subyacente. Y, aunque nuestra experiencia profesional nos dice que las empresas multinacionales vascas tienen escaso motivo de preocupación, porque casi nunca se han dejado seducir por los cantos de sirena de artificiosas estructuras con finalidad puramente fiscal y siempre han adecuado su estructura societaria, financiera y fiscal a su sustrato económico y empresarial, no estará de más una revisión de dichas estructuras para evaluar su adecuación en una era post-BEPS.