El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) acaba de fallar en un asunto del 45% llevado por nuestro despacho, estimando parcialmente el recurso y decretando la anulación de los actos administrativos (liquidaciones) impugnados. El motivo de tal anulación es la necesidad de dar audiencia previa al interesado, tal y como obliga la previa sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, que reconoce el trámite de audiencia como un derecho fundamental del ordenamiento interno y comunitario.
¿Qué efectos positivos tiene la sentencia? Que quiebra la posición hasta ahora mantenida por el TSJ de que la ejecución de la decisión que ordena la devolución debe hacerse manu militari. Que se ha reconocido la vulneración de una garantía básica del administrado, como es el derecho a ser oído. Que se abre por fin para los interesados el debate de fondo sobre la compatibilidad en todo o en parte de las ayudas, que hasta ahora había sido un asunto entre Comisión Europea y Diputaciones Forales del que las empresas afectadas estaban, paradójicamente, excluidas. Ahora habrá que darles participación para que aleguen y prueben lo que a su derecho convenga.
¿Qué tiene de “trampa”? Que si la Diputación ejecuta la sentencia únicamente desde el punto de vista formal, otorgando el preceptivo trámite de audiencia pero replicando las mismas liquidaciones de 2011, la retroacción del procedimiento nos vuelve a situar en la “casilla de salida” y nos obligaría a repetir toda la tramitación judicial. Eso sí, cargados de argumentos para exigir de los tribunales que se pronuncien sobre el fondo del asunto.