En Bizkaia los acuerdos de consolidación los adoptará el órgano de administración. Se concreta además la normativa aplicable en el caso de grupos con entidades sometidas a distintas normativas forales del impuesto.
La normativa de Bizkaia simplifica la adopción de los acuerdos para aplicar la consolidación fiscal. Ya no será necesario convocar juntas de accionistas in extremis para acordar la tributación en el régimen de grupos del impuesto sobre sociedades o para incorporar sociedades dentro de un grupo fiscal. Con efectos desde 1 de enero de 2015 el acuerdo de consolidación deberá adoptarlo el órgano de administración de la compañía.
De todos modos, la falta de adopción en plazo de los acuerdos no impide la inclusión en el grupo fiscal de aquellas sociedades que cumplan los requisitos para consolidar fiscalmente, que deberán incluirse en todo caso. Eso sí, si alguna sociedad olvidadiza no adopta este acuerdo, la sanción que podría imponerse se incrementa de 2.000 a 20.000 euros.
Por otro lado, se especifica cuál será la normativa aplicable cuando la sociedad dominante no sea residente en España o esté sometida a la normativa común o navarra y en el grupo coexistan sociedades sometidas a normativas forales de distintos territorios históricos. La normativa aplicable al grupo y la Administración competente para inspeccionar serán las correspondientes a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones en el ejercicio anterior. Igual criterio deberá seguirse a la hora de designar la entidad representante del grupo, que deberá estar sometida a la normativa del territorio histórico en el que se localice la entidad del grupo con mayor facturación en el año anterior.