Gipuzkoa ha publicado la Norma Foral que modifica el Impuesto sobre Sociedades para adaptarse a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE, en el marco del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios «BEPS», así como la Norma Foral General Tributaria y el Impuesto sobre Primas de Seguros
En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, con efectos 1 de julio de 2016 se modifica el régimen conocido como “patent box”, consistente en la reducción de las rentas derivadas de la cesión a terceros del derecho de uso de la propiedad intelectual o industrial, al que se incorpora el criterio de actividad sustancial denominado «modified nexus approach”, dirigido a establecer un nexo directo entre el ingreso que disfruta el beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso en la fórmula de cálculo del incentivo fiscal.
No obstante, se incluye un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de derechos realizadas con anterioridad a 1 de julio, en las que los contribuyentes podrán optar por aplicar a todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes el régimen anterior aplicable hasta el 30 de junio.
Por otro lado, y cumpliendo con dichos acuerdos de la OCDE, se eliminan las marcas de su ámbito de aplicación.
Se elimina también, con efectos 1 de enero, el llamado “patent box interno”, también conocido como “cánones nocionales”, que permitía al contribuyente reducir la base imponible en un importe equivalente al 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial.
Asimisno, se introduce, en relación con la documentación sobre precios de transferencia, la información país por país (“country by country”) para aquellos grupos mercantiles cuyo volumen de operaciones sea al menos de 750 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Dicho instrumento permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.